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miércoles, 24 de octubre de 2018

SANTO DOMINGO:Alcaldes y regidores actuales perderán 4 meses del período

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POR VÍCTOR MARTINEZ
TOMADO DE EL NACIONAL

SANTO DOMINGO: Los actuales funcionarios municipales no podrán cumplir el período para el que fueron electo, ya que tendrán que entregar a las nuevas autoridades tres meses y 22 días antes de los cuatro años.

De acuerdo a la Constitución del 2010, los alcaldes y regidores electos en los comicios de febrero del 2020 asumirán el 24 de abril de ese mismo año.

El párrafo 1 del artículo 274 de la Constitución establece que: “Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año”.

Ese artículo no contempló que restaba a los funcionarios municipales electos en el 2016, tres meses y 22 días de su período, lo que contradice el artículo 201 de la misma Constitución que establece en cuatro años el período para el que son electos los funcionarios municipales.

El párrafo 2 del artículo 201 de la Constitución establece que los funcionarios municipales “serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley”.

Al respecto, el vocero del bloque de diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Radhamés González, dijo que esa situación podría provocar decenas de demandas ante el Tribunal Constitucional, “que no tendría otra alternativa que acoger las quejas de los alcaldes, regidores, encargados de distritos municipales y a los directores de juntas distritales porque realmente se están violando sus derechos”.

“Creo que tenemos que reconocer que cometimos un error en la modificación del 2010 porque establecimos que a partir del 2020 las elecciones municipales serían separadas de la presidenciales y congresuales. Que serían el tercer domingo de febrero y que los ganadores asumirían el 24 abril, pero se nos olvidó poner un transitorio que dijera que los funcionarios municipales electos en el 2016 terminarían su mandato en abril del 2020, no en agosto como ocurre siempre” explicó el legislador.

Este artículo fue introducido a la Carta Magna en la modificación que se le hizo en el año 2012.

En caso de que no existiera la disposición constitucional, las autoridades municipales elegidas en febrero del 2020, tendrían que esperar 6 meses para asumir sus cargos.
En suma, los alcaldes, regidores, encargados de distritos y los directores de juntas distritales electos el 16 de mayo del año 2016 permanecerán en el cargo 3 años 8 meses y 8 días. Perderían 3 meses y 22 días.

González consideró que lo más probable es que si cualquier autoridad electa en el año 2016 protesta ante el Tribunal Constitucional tenga ganancia de causa porque se le están violando sus derechos, pues fueron elegidos por 4 años. “Si los síndicos, regidores y directores de distritos, que tal vez no sepan que tendrán que dejar el cargo tres mes antes de lo previsto, reaccionan pue de haber muchos problemas”, opinó el vocero del PRD en la cámara baja.

El vocero perredeísta en la cámara baja dice que una de las razones por la que se ha planteado en las últimas semanas modificar la Constitución ha sido para resolver el impasse existente por el error cometido por los constituyentes en la reforma constitucional del año 2010.

No hay transitorio

En la modificación constitucional del año 2010 fueron separadas las elecciones municipales de las presidenciales y congresuales. Determinaron que las elecciones municipales serían la tercera semana de febrero del 2020 y que los electos asumirán el 24 de abril del mismo año, pero no creó un transitorio que explicara de la excepción de los electos en 2016.