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lunes, 7 de enero de 2019

SANTO DOMINGO; Cervecería es intimada a entregar plan para eliminar “control” en mercado de producción

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SANTO DOMINGO.- La Cervecería Nacional Dominicana (CND) fue emplazada para que en un tiempo que vence este miércoles entregue a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia) su propuesta para eliminar las prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza y otros de sus productos, por lo que fue sancionada con el pago de RD$46 millones el pasado 11 de diciembre.

El emplazamiento fue notificado a la empresa el 27 de diciembre, dándole un plazo de siete días hábiles para entregar el plan que le fue requerido.

Procompetencia establece que al término de ese plazo también deberá entregar un modelo de cada uno de los contratos con sus clientes para sustituir las cláusulas identificadas como abusivas por posición dominante.

“Las mismas deben estar formuladas de manera clara, precisas e inequívocas. En tal sentido, las cláusulas deberá precisar con el detalle suficiente: sus alcances, limitaciones y condiciones en que podrán interpretarse y hacerse uso”.

La multa fue impuesta luego de que el Consejo Directivo de Procompetencia determinó que la CND, abusando de su posición de dominio, que excede el 98% del mercado, impone restricciones que no tienen justificación objetiva y económica, tales como imposición de precios de reventa, cierre de mercados a través de contratos de exclusividad de distribución, comercialización, promoción y publicidad; restricciones de visibilidad y espacio en góndolas de marcas competidoras.

Procompetencia establece que Cervecería deberá designar una persona responsable de las tareas que se describirán en el Plan de Desmonte, lo que deberá ser comunicado a más tardar un día hábil posterior a la notificación. A partir del desmonte, en cada contrato entre la Cervecería y los clientes se deberá agregar una cláusula en la que se establezca que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevas conductas anticompetitivas.

“Se aclara que los plazos otorgados han sido considerados atendiendo al volumen que presumiblemente existe de dichos acuerdos, así como las facilidades que posee la empresa para su renegociación”, indica.

La CND tendrá que presentar un reporte semanal a Procompetencia.

La empresa sancionada elevó un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo, pero esa instancia no detiene los efectos de la resolución de Procompetencia contra la Cervecería.

Someterá a otro proceso si no cumple

 La Dirección Ejecutiva de Procompetencia advirtió a la Cervecería Nacional Dominicana que es la vigilante del cumplimiento íntegro de la resolución, y podrá, si así constatara que no se han respetado las obligaciones que emanan de dicho acto administrativo, someter un nuevo proceso de investigación de conductas restrictivas de la competencia, al amparo de las previsiones de la Ley núm. 42-08.

Indicó que la comunicación se realiza sin perjuicio de las demás obligaciones con cargo a la CND que surgen de la Resolución núm. 018-2018, así como de la responsabilidad que nace de la naturaleza ejecutoria y ejecutiva del referido acto administrativo.

La sanción a la Cervecería fue decidida por votación unánime.

46 Millones de pesos.

Impuso de multa Procompetencia a la Cervecería Nacional Dominicana (CND) por práctica desleal.

Sobre PROCOMPETENCIA.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en los mercados de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos.

De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho  a la libre empresa.


PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.