El artículo 178 sobre el Consejo Nacional de la Magistratura establece que ese organismo deberá estar integrado por
1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y en su ausencia, por el Vicepresidente de la República;
2) El Presidente del Senado;
3) Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría;
4) El Presidente de la Cámara de Diputados;
5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría;
6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario;
8) El Procurador General de la República.
Las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura son designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.