En el capítulo 2 de la segunda parte de la obra DERECHO DEL TRABAJO, el Dr. Rafael Alburquerque nos presenta los temas dedicados los descansos:
• El descanso semanal.
• Los días feriados.
• Las vacaciones.
• Las diversas licencias que establece la ley en beneficio del trabajador.
El descanso semanal se fundamenta en diversas razones:
• Motivos fisiológicos, ya que la interrupción semanal del trabajo es una de las formas más adecuadas para combatir el cansancio y la fatiga que se acumulan durante la jornada diaria.
• Consideraciones de tipo religioso, ya que en todas las denominaciones religiosas se consagra un día a la semana a la adoración del Creador, día que varía de una a otra. En nuestro país es el domingo el día en el cual por tradición son interrumpidas las actividades laborales.
• Preocupaciones de índole social en razón de que la fijación de un día a la semana para que los trabajadores descansen permite que el asueto pueda ser utilizado para reuniones familiares, políticas, sindicales, así como actividades culturales y competiciones deportivas.
Esta triple argumentación llevó a las legislaciones positivas a reconocer desde finales del siglo diecinueve el instituto del descanso semanal, también llamado dominical, por referirse al domingo, en los países de preponderancia cristiana, y ser el día dedicado al señor. En 1921, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el convenio 14 que contempló un descanso de 24 horas consecutivas para los trabajos de las empresas industriales y la resolución 18, que propugnó por igual beneficio para los trabajadores del comercio.
Una evolución legislativa sobre el descanso semanal enumera las disposiciones que en la República Dominicana otorgaron a los trabajadores el derecho al descanso semanal:
• Ley 175 del 26 de mayo del 1925, la cual dispuso el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y de las oficinas públicas en domingo y días feriados, ley que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en Corte de Casación, con el argumento de que un precepto religioso no podía ser convertido en una ordenanza de carácter civil, pues hacerlo sería violentar las libertades constitucionales de cultos y de conciencia.
• Ley 929 de fecha 24 de junio de 1935, que concedió el descanso dominical a los obreros.
• Ley 138 del 6 de diciembre de 1939, que extendió ese derecho a todas las empresas y a jornaleros, siendo recogida con algunas variantes por el Código de trabajo de 1951 en su artículo 155.
• La ley 3229 del 8 de marzo de 1952 que autorizó a los contratantes la fijación del descanso semanal en cualquier día de la semana.
• El convenio 106 de la OIT ratificado por la Resolución 4926 del Congreso Nacional promulgada el 29 de mayo de 1958, relativa al descanso semanal en el comercio y en las oficinas.
Son fuentes legales del descanso semanal:
• La Constitución de la República en su artículo 8 ordinal segundo.
• El Código de trabajo de 1992 en sus artículos 163 y 164.
• La ley 382 del 24 de agosto de 1964, que rige el descanso semanal para la tripulación aérea.
• El convenio 106 de la Organización Internacional del Trabajo, en la actualidad vigente.
En cuanto al régimen legal del descanso semanal, su ámbito de aplicación está concebido para todas las empresas, ya sean industriales, comerciales o de servicio, incluyendo las asociaciones incorporadas sin fines de lucro que emplean personal asalariado, los establecimientos de enseñanza y los talleres de familia.
Todos los trabajadores son beneficiarios de este derecho, sean obreros o empleados, trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, y quienes ocupan puestos de dirección o de inspección. También gozan del derecho al descanso semanal los trabajadores a domicilio, los domésticos, los del campo, los del transporte terrestre y los del aéreo.
Solo los trabajadores del mar están afectados por ciertas restricciones en el disfrute del descanso semanal: únicamente el personal franco goza de ese derecho. A la tripulación que está en servicio, le es negado. El capitán de la nave siempre tendrá la potestad de privar al tripulante del descanso semanal cuando afecte el servicio de la embarcación.
Para la fijación del descanso semanal existen dos reglas:
• En principio las partes gozan de la potestad de establecer la hora y el día de la semana en que comienza el descanso, lo cual significa que puede ser iniciado en cualquier hora y día de la semana. Sin embargo, como la ley exige al empleador cerrar las puertas de su establecimiento y suspender las actividades durante los domingos, si conviene un período de descanso que no comprenda ese día, el personal que le presta servicios disfrutará de un asueto superior al establecido en la ley.
• Si el empleador y el trabajador no llegan a un acuerdo en la fijación del período del descanso semanal, éste comenzará el sábado al mediodía, régimen adoptado por la generalidad de las empresas del país gracias a los usos y costumbres, muy particularmente, a las tradiciones religiosas del país.
El descanso semanal se extiende por 36 horas ininterrumpidas y sería contrario a la ley que el empleador pretendiera fraccionar ese lapso o disminuir su duración. Las partes podrían acordar una duración mayor.
Cuando el empleador y su personal convienen que la jornada semanal finalice el viernes, la duración del período de descanso semanal será de 48 horas, y podría ser mayor si las partes acuerdan terminar su jornada el jueves al medio día o reciben la autorización para distribuir las horas de trabajo en un período mayor de una semana.