La empresa no menciona en la carta la justificación por dicha suspensión, solo que dicha suspensión está basada en el artículo 51 del Código Laboral, que aclaramos, no justifica cancelar o suspender trabajadores sin salario por una epidemia o una Emergencia Nacional, pero como en este país el Gobierno de Danilo Medina, anda manga por hombro, las empresas privadas están interpretando las leyes laborales a su conveniencia e intereses.