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lunes, 10 de agosto de 2020

SANTO DOMINGO: TSE emite sentencia beneficia a Miguelo, antes había dado dos a favor de García, pero falta una

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POR JOSE MEDINA
TOMADO DE ARMARIO LIBRE

SANTO DOMINGO:  Los candidatos a diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por la provincia de Barahona, Carlos García, y Manuel Miguel Florián Terrero, Partido Revolucionario Moderno (PRM), continúan dando tumbos por el Tribunal Superior Electoral (TSE), y faltando una sentencia y siete para hacer el cambio de Congreso, no se sabe dónde está el dinero.

Este lunes, el TSE dio a conocer los resultados de una sentencia, donde acogía las conclusiones incidentales planteadas por la Junta Central Electoral (JCE) mediante escrito depositado el pasado 31 de julio, y declara inadmisible, por falta de calidad o legitimación procesal activa el recurso de apelación incoado el pasado 27 de julio, por Carlos García López, contra la resolución 21/2020 dictada por el organismo de elecciones, el 22 del pasado mes, en virtud de que el mismo no fue parte de la instancia que dio lugar a la decisión apelada.

Establece, que la decisión apelable fue dictada en ocasión de una solicitud formulada por Florián Terrero, en la que intervino el PLD, todo ello, previsto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a esta materia.

“Rechazar el medio de inadmisión planteado por la JCE mediante escrito depositado el 31 de julio del 2020, fundado en la falta de calidad del PLD, en razón de que según consta en el expediente dicho partido formó parte de la instancia que dio lugar a la decisión apelada y, por ende, está legitimado para apelar la indicada resolución”, expresa el TSE para rechazar la petición incoada por García.

El TSE dijo que admitía, en cuanto a la forma las intervenciones voluntarias formuladas por García López el pasado 27  de julio, el Partido Humanista Dominicano (PHD), el 31 de julio,  el ciudadano Florián Terrero el cuatro de agosto, por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El TSE, en su cuarto dispositivo, rechazó “el medio de inadmisión contra el recurso formulado por los intervinientes voluntarios PHD y Miguel Florián Terrero, por carecer de méritos jurídicos.  

Mientras que en el quinto dispositivo, el TSE admitió “en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado el 27 de julio por el PLD contra la Resolución 21/2020 dictada por la Junta Electoral de Barahona el 22 de julio, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

El TSE, rechazó en cuanto al fondo dicho recurso por carecer de méritos jurídicos y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, en virtud de que “si bien es cierto que la petición de corrección de acta de escrutinio que dio lugar a la resolución apelada fue depositada el 17 de julio a las 3:45 pm, y que ese mismo día a las 12:13 pm la JCE había publicado la relación general definitiva del cómputo electoral en el nivel de diputaciones, lo es también que desde el 16 de julio del 2020 esta jurisdicción se encontraba apoderada de un recurso de apelación relacionado con el presente diferendo (Expediente TSE-519-2020), por lo cual no aplican al caso los principios de preclusión y calendarización”, sostiene el TSE.

El pleno del organismo, establece que ante lo anterior, “queda confirmado con el hecho de que el PLD planteó ante la Junta Electoral de Barahona el sobreseimiento del conocimiento del asunto hasta tanto este Tribunal decidiera de la apelación de que estaba apoderado, el análisis de las actas de escrutinio del colegio electoral 0136 del municipio Barahona pone de relieve que en cada uno de los tres  niveles se emitieron 267 votos y que en el nivel de diputaciones el acta fue sometida al proceso de revisión y corrección, asignando entonces 100 votos adicionales al PLD, llevando la votación en ese nivel, según la corrección, a “365 votos”, lo que no se corresponde con la votación recibida en ese mismo colegio electoral para los otros dos niveles de elección”.

El pleno del TSE precisa que fue “ante esta primera corrección que se produjo la solicitud de Florián Terrero ante la Junta Electoral de Barahona, dando lugar a la resolución ahora apelada”.

El TSE expresó que al examinar el acta D del colegio 0136 en el nivel de diputaciones, “es posible apreciar que el PLD obtuvo “setenta y cinco” votos, según consta escrito en letras en dicho documento sin ningún tipo de alteración, y no ciento setenta y cinco como erróneamente se hizo constar en la primera corrección a que fue sometida el acta en cuestión”.

“En definitiva, la Junta Electoral de Barahona lo que hizo fue aplicar correctamente al presente caso el principio de no falseamiento de la voluntad popular que rige en el Derecho Electoral, en tanto disciplina jurídica autónoma, mismo que “por derivar directamente del principio democrático que informa todo el Derecho Electoral, tiene prelación sobre los demás y postula que la voluntad libremente expresada de los electores no puede ser suplantada y que toda elección debe ser el resultado de la libre expresión de la voluntad del pueblo”.