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martes, 8 de septiembre de 2020

SANTO DOMINGO: Procompetencia emite observaciones al reglamento general para control de riesgos en alimentos y bebida en RD

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SANTO DOMINGO: El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) emitió un informe público no vinculante sobre algunas disposiciones contenidas en el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebida en la República Dominicana, aprobado mediante el Decreto núm. 528-01.

El análisis técnico realizado por PRO-COMPETENCIA tuvo origen en una solicitud de revisión legal recibida de algunos agentes económicos que argumentaban que una disposición administrativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), a través de su Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) obstruye la libre competencia y fomenta el monopolio. Específicamente, alegaban que, para la importación de productos cuyo Registro Sanitario lo ostenta un competidor, se le solicita al interesado una carta en que los representantes de la marca en el país autoricen la importación.

El informe refleja que, en efecto, el Decreto núm. 528-01 establece importantes trabas a la libre competencia en sus artículos 7 y 368. El artículo 7 establece que el importador debe “acreditar la representación legal del fabricante o su distribuidor autorizado”, pretendiendo entonces que el representante local de la marca autorice a su potencial competidor la entrada en el mercado del producto sobre el cual posee la titularidad de su Registro Sanitario. Por otro lado, el artículo 368 cierra cualquier posibilidad de que cada importador solicite su propio registro sanitario, otorgando prioridad a la hora de registrar al fabricante del producto o su representante legítimo, por lo cual cualquier otra solicitud es desestimada.

En vista de que estas barreras normativas injustificadas producen una posición de dominio inmediata para el detentor del Registro Sanitario, y que ya nuestra Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, se pronunció sobre un supuesto similar en su Sentencia del 1ero de octubre de 2003, es de opinión de PRO-COMPETENCIA que las disposiciones analizadas son contrarias a los principios de la Ley núm. 42-08 y de nuestra Carta Magna.

La comprobación de lo anterior, motivó que el Consejo Directivo remitiera al Ministerio de Salud Pública un informe no vinculante, recomendando que dicha institución promueva la modificación de los artículos pertinentes, y el establecimiento de nuevos procedimientos para que cualquier agente económico interesado en importar algún producto pueda obtener su propio Registro Sanitario, a los fines de eliminar la exclusividad que supone la redacción actual de dichas disposiciones.

Sobre ProCompetencia  

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa.

PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.