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miércoles, 7 de noviembre de 2012

La Primera Constitución Dominicana

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POR FIDIAS DIAZ SANTIAGO
Para Ecos del Sur 

La Constitución, Carta Magna o Ley de leyes, consta de principios y normas generales que determinan forma de actuar de la comunidad nacional, con derechos y deberes, como la forma de modificarla o establecer una nueva. 

La Asamblea o Congreso Constituyente «es un organismo colegiado con plenos poderes o poder constituyente que emana de la soberanía popular», procurando o reformando una Constitución, para crear un estado de derechos, con el proceso más democrático.
El Congreso Constituyente, período de 6 meses a 1 año, que puede modificar, tiene como facultades esenciales redactar y aprobar la Constitución, sometiéndola a ratificación a través del  plebiscito o referéndum. Sus límites son: «derechos fundamentales, división de poderes y valores básicos predominantes».

Sucede que con el patriótico trabucazo de Mella en el Baluarte del Conde, 11 p.m. del 27-Febrero-1844 y declarada la Independencia Nacional, emerge la Junta Central Gubernativa, presidida por Pedro Santana, que tenía entre sus ideales «establecer una Constitución escrita que asegurara nuestro carácter de Estado». Santana emite decreto convocando Asambleas Electorales (20-30-Agosto-1844), para escoger 32 diputados Constituyentes. 

En principio la reunión sería celebrada en Guerra pero, para evitar  influencia de sectores dominantes y tener libertad de opinión y acción, se escoge  San Cristóbal por ser comunidad más estratégica, cercana a la capital y  probado historial patriótico.

Constituido el 21 de septiembre e instalado el 24 el Congreso Constituyente,  inicia sus labores presidido por Manuel María Valencia (por Santo Domingo); Vice-Presidente, presbítero Antonio Gutiérrez (Samaná) y, Secretarios: José María Caminero (Santo Domingo) y Juan Luís Franco Bidó (Santiago).

Inició su primera sesión, conformando Comisión integrada por Manuel María Valencia, Vicente Mancebo(Azua), Buenaventura Báez (Azua), Julián de Aponte (El Seybo) y Andrés Rozón (Baní), para elaborar y someter un Proyecto de Constitución. 

Les sirvió de base el Proyecto elaborado por Duarte; lo presentaron en sesión 22-Octubre, con redacción guiada por textos de las constituciones de Estados Unidos, francesa, española y la de Haití.
Luego de varios encontronazos con la Junta Central Gubernativa, el 6 de noviembre de 1844, se aprobó una Constitución de 211 artículos, el marco legal del Régimen existente y eligieron a Pedro Santana primer Presidente Constitucional, pero éste no aceptó exigiendo poderes militares, alegando que «el régimen no es civil, sino militar porque estamos en guerra».

Hubo diversas presiones y amenazas; los militares hasta sitiaron el local del Congreso Constituyente; el día 10 fueron deportados Duarte, Trinitarios y familiares, provocando el 12 de noviembre aprobar Artículo 210 de poderes militares exigidos, con la facultad de utilizar la fuerza, disposiciones y decretos, sin ninguna responsabilidad.

Y así de débil nace la vida institucional dominicana, con una primera Constitución teóricamente democrática, liberal, pero con la imposición de la fuerza sobre la mal llamada soberanía o voluntad popular y marcada por el despotismo.

Aunque el 13 fue su promulgación, el 6 de noviembre del 2012 es el 168 aniversario del natalicio de la Primera Constitución Dominicana.