La pretensión legislativa de penalizar con prisión los mentados delitos de prensa o de opinión pública sería como imponer en el Código Penal una ley mordaza que cercenaría de raíz el árbol todavía no frondoso de la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
Los intentos de poda de esa prerrogativa constitucional, en cuya sombra se cobijan las demás libertades públicas, degeneran siempre en formas de intolerancia o persecución contra la prensa y los periodistas, por lo que la sociedad no debe permitir que se incluyan penas aflictivas e infamantes por infracciones relacionadas con el uso y difusión de la palabra.
No se aspira a que medios de comunicación ni periodistas sean inmunes a la persecución por daños causados: lo que se advierte es sobre el peligro de abrir compuertas a blasones de intolerancia deseosos de represar el derecho a la información veraz, a la denuncia responsable o a expresarse libremente.
Aun cuando la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento acusa obsolescencia y los artículos 367 al 371 del Código Penal convocan a la confusión en su alcance y aplicación, el constituyente y el legislador han sido claros y constantes en mantener los denominados delitos de prensa (difamación e injuria) fuera del ámbito del orden público.
Periodistas o particulares que difunden noticias o expresan opiniones a través de medios de comunicación, así como propietarios o accionistas de esas empresas no están exentos de persecución judicial por vía civil ante sometimiento por particulares o agentes públicos que reclamen la reparación de un daño causado.
Lo que se rechaza con todo vigor es el intento de incluir en el Código Penal articulados que virtualmente tipifican el delito de prensa como un crimen de lesa humanidad, cuando los daños que se derivan de una posible infracción han sido colocados por la constancia legislativa y procesal en el ámbito civil o privado.
¿Por qué el afán de ahora de incluir al Ministerio Público como censor o persecutor de la prensa y de los periodistas? ¿Acaso una mentira o inexactitud de un informe periodístico requiere de hasta 4 años de cárcel para el infractor?
Lo menos que se debe reclamar a la comisión de legisladores que conoce la reforma al Código Penal es que no condene de antemano a la prensa ni cercene por vía indirecta un derecho esencial para la democracia como es el que garantiza la libre expresión y difusión del pensamiento.