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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Procuradurías y menores

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POR    VICTOR EMILIO SANTANA
Para Ecos del Sur

La ley  136-03, es la  norma que  crea el segundo Código  del menor en la Republica   Dominicana, este texto  se elabora teniendo como  fundamento o marco le legal de referencia, la convención  sobre  los derechos de lo menores del año 1989,   la cual establece que los menores son sujetos  de   derecho  y  como  tal deben respetársele y protegérsele  los derechos  fundamentales  consagrados   en dicho  texto.  Sin embargo es precisamente el   Estado  Dominicano, el más violador de los derechos  de los menores, sin que nadie se moleste en hacerlo saber.

El Segundo Código  del  Menor, es promulgado  mediante  la ley 136-03, de  fecha 07-08-2003,  y su entrada en vigencia  fue  el 07-08-2004, y desde ese momento y hasta la fecha, la Procuraduría  General de la  Republica  Dominicana, se ha  comportado con profunda indiferencia, con irresponsabilidad  sin limites y con una insensibilidad  diabólica, al  no obtemperar  al mandato imperativo de la ley 136-03 y la 224, sobre  le sistema Penitenciario, estos textos  ordenan al  Estado específicamente  a la Procuraduría, crear por lo menos  en   los Departamentos Judiciales un  Centro Especializados para recluir a los menores que entran en conflicto con la ley y después  del Ocho (8) años de la  ley  136-03 y   Veintiocho (28) de la ley 224, esta es la fecha que en la Región  Enriquillo, no existe un Centro Especializado  para menores, teniendo que ser llevado  los menores al Centro mas cercano que es un infierno que  se llama   Najayo  Menores,  donde la violencia es abundante y  permanente, solo debemos imaginarnos  que cuando  en Pedernales , Jimaní, Bahoruco O Barahona, se le impone presión preventiva a un menor,  debe ser trasladado  a  Najayo, si al otro día, se   solicita una  revisión a la  medida hay que trasladar nuevamente  al menor  al tribunal  para conocer    la medida y  en muchas ocasiones  los custodias tienen que  entrar a     Elías Piña,  las Matas de Farfán o San Juan de la Maguana a llevar esos  menores, con el agravante   que   a la  región Enriquillo , solo pueden venir los lunes;  todo esto crea  grandes e insalvables dificultades  que  retrasan   los procesos  y poniendo  en peligro  la integridad  física  y mental, no solo de los menores, también de los custodias, por lo que se hace impostergable que la Procuraduría General de la Republica Dominicana, interponga  sus buenos  y valiosos oficios y salga de la indiferencia , la insensibilidad y la irresponsabilidad  y cumpla  con la obligación que le establecen las leyes 136-03 y 224 -84 y construyan un Centro Especializado para menores en la región Enriquillo, que todavía pertenecemos al territorio Dominicano.