POR VICTOR EMILIO SANTANA
Para Ecos del Sur
La ley 136-03, es la norma que crea el segundo Código del menor en la Republica Dominicana, este texto se elabora teniendo como fundamento o marco le legal de referencia, la convención sobre los derechos de lo menores del año 1989, la cual establece que los menores son sujetos de derecho y como tal deben respetársele y protegérsele los derechos fundamentales consagrados en dicho texto. Sin embargo es precisamente el Estado Dominicano, el más violador de los derechos de los menores, sin que nadie se moleste en hacerlo saber.
El Segundo Código del Menor, es promulgado mediante la ley 136-03, de fecha 07-08-2003, y su entrada en vigencia fue el 07-08-2004, y desde ese momento y hasta la fecha, la Procuraduría General de la Republica Dominicana, se ha comportado con profunda indiferencia, con irresponsabilidad sin limites y con una insensibilidad diabólica, al no obtemperar al mandato imperativo de la ley 136-03 y la 224, sobre le sistema Penitenciario, estos textos ordenan al Estado específicamente a la Procuraduría, crear por lo menos en los Departamentos Judiciales un Centro Especializados para recluir a los menores que entran en conflicto con la ley y después del Ocho (8) años de la ley 136-03 y Veintiocho (28) de la ley 224, esta es la fecha que en la Región Enriquillo, no existe un Centro Especializado para menores, teniendo que ser llevado los menores al Centro mas cercano que es un infierno que se llama Najayo Menores, donde la violencia es abundante y permanente, solo debemos imaginarnos que cuando en Pedernales , Jimaní, Bahoruco O Barahona, se le impone presión preventiva a un menor, debe ser trasladado a Najayo, si al otro día, se solicita una revisión a la medida hay que trasladar nuevamente al menor al tribunal para conocer la medida y en muchas ocasiones los custodias tienen que entrar a Elías Piña, las Matas de Farfán o San Juan de la Maguana a llevar esos menores, con el agravante que a la región Enriquillo , solo pueden venir los lunes; todo esto crea grandes e insalvables dificultades que retrasan los procesos y poniendo en peligro la integridad física y mental, no solo de los menores, también de los custodias, por lo que se hace impostergable que la Procuraduría General de la Republica Dominicana, interponga sus buenos y valiosos oficios y salga de la indiferencia , la insensibilidad y la irresponsabilidad y cumpla con la obligación que le establecen las leyes 136-03 y 224 -84 y construyan un Centro Especializado para menores en la región Enriquillo, que todavía pertenecemos al territorio Dominicano.
La ley 136-03, es la norma que crea el segundo Código del menor en la Republica Dominicana, este texto se elabora teniendo como fundamento o marco le legal de referencia, la convención sobre los derechos de lo menores del año 1989, la cual establece que los menores son sujetos de derecho y como tal deben respetársele y protegérsele los derechos fundamentales consagrados en dicho texto. Sin embargo es precisamente el Estado Dominicano, el más violador de los derechos de los menores, sin que nadie se moleste en hacerlo saber.
El Segundo Código del Menor, es promulgado mediante la ley 136-03, de fecha 07-08-2003, y su entrada en vigencia fue el 07-08-2004, y desde ese momento y hasta la fecha, la Procuraduría General de la Republica Dominicana, se ha comportado con profunda indiferencia, con irresponsabilidad sin limites y con una insensibilidad diabólica, al no obtemperar al mandato imperativo de la ley 136-03 y la 224, sobre le sistema Penitenciario, estos textos ordenan al Estado específicamente a la Procuraduría, crear por lo menos en los Departamentos Judiciales un Centro Especializados para recluir a los menores que entran en conflicto con la ley y después del Ocho (8) años de la ley 136-03 y Veintiocho (28) de la ley 224, esta es la fecha que en la Región Enriquillo, no existe un Centro Especializado para menores, teniendo que ser llevado los menores al Centro mas cercano que es un infierno que se llama Najayo Menores, donde la violencia es abundante y permanente, solo debemos imaginarnos que cuando en Pedernales , Jimaní, Bahoruco O Barahona, se le impone presión preventiva a un menor, debe ser trasladado a Najayo, si al otro día, se solicita una revisión a la medida hay que trasladar nuevamente al menor al tribunal para conocer la medida y en muchas ocasiones los custodias tienen que entrar a Elías Piña, las Matas de Farfán o San Juan de la Maguana a llevar esos menores, con el agravante que a la región Enriquillo , solo pueden venir los lunes; todo esto crea grandes e insalvables dificultades que retrasan los procesos y poniendo en peligro la integridad física y mental, no solo de los menores, también de los custodias, por lo que se hace impostergable que la Procuraduría General de la Republica Dominicana, interponga sus buenos y valiosos oficios y salga de la indiferencia , la insensibilidad y la irresponsabilidad y cumpla con la obligación que le establecen las leyes 136-03 y 224 -84 y construyan un Centro Especializado para menores en la región Enriquillo, que todavía pertenecemos al territorio Dominicano.