POR DAVID VOLQUEZ ROMAN
Para Ecos del Sur
La constitución Venezolana vigente promulgada en 1999, enmendada en 2009 es ordenamiento jurídico que norma el Estado soberano que lo rige.
En su preámbulo, se define como una constitución para lograr el desarrollo de la sociedad, integrando todas las etnias que habitan en su territorio, fundamentado su desarrollo en la educación y el trabajo.
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Art. 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
Art 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en su territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental pertenecen a Venezuela, son bienes de dominio público, por tanto inalienables e IMPRESCRIPTIBLE, las costas marinas son de dominio público.
Art.13: Su territorio no puede ser jamás cedido, transferido, arrendado en forma alguna enajenando, ni aun temporal ni parcial a Estado extranjero o sujeto de derechos internacionales.
Art. 230: Enmienda el artículo 1 en fecha 19-2-2009 permite la reelección.
Art. 231.la toma de posesión es el 10 de enero del primer año de su mandato, mediante juramentación ante la asamblea nacional-AN- si por cualquier motivo no puede tomar posesión ante la AN, lo hará ante el tribunal superior de justicia-TSJ-.
Art. 233: Una falta del presidente de la república por muerte, renuncia, destrucción su destitución debe ser decretada por el TSJ, la incapacidad física o mental mental permanente debe ser decretada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN así como la revocatoria popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de la toma de posesión, se procederá a una elección dentro de 30 días, mientras dirija el presidente de la AN. Cuando es falta absoluta después de 4 años el vicepresidente completara el mandato.
Art. 234: La falta temporal del presidente será suplida por el vice ejecutivo, hasta 90 días prorrogables por decisión de la AN por de 90 días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días, la AN decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse una falta absoluta.
Art. 235: La ausencia del territorio nacional del presidente de la república, requiere autorización de la AN o de la comisión de leyes.
Esta constitución Bolivariana, tiene un espíritu similar a la dominicana de 1963 dictada por el gobierno del profesor Juan Bosch, esta profundiza mas al considerar la solidaridad internacional con sus vecinos y la conformación de anillos económicos como CARICOM, UNASUR, MERCOSUR, ALBA, y la cadena se cierra con la comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños-CELAC- que nos ha permitido incorpóranos al BRICS, Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica más de dos tercera parte de la población mundial.
Las metrópolis que nos han explotado por más de 5 siglos no cejaran en la guerra mediática primero y luego en la conspiración y sabotajes para seguir explotando nuestros pueblos.
LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA ES LA SANGRE QUE MOVILIZA AMÉRICA.
JUNTOS PODEMOS DEFENDER NUESTROS RECURSOS, NUESTRA CULTURA Y BRINDAR SOLIDARIDAD A TODO EL MUNDO.
