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lunes, 13 de mayo de 2013

OPINION: Impongamos la cadena perpetua

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POR MANUEL VOLQUEZ, 
para Ecos del Sur
 
La ley 24-97 modificó el Código Penal para tipificar como crimen o delito la violencia contra la mujer o la violencia intrafamiliar.
La Violencia Contra la Mujer prevista en el Art. 309-01 establece: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que cause daño sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución”.

La Violencia intrafamiliar o domestica prevista en el Art. 309-2 dispone: “Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex –conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex –conviviente o pareja consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia”. (1 a 5 y de 5 a 10 años de reclusión) 

La Agresión Sexual, Art. 330: “Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño”. 

Violación sexual, Art. 331: “Constituye una violencia todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometida contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. Se sanciona con pena de 10 a 15 y de 10 a 20 Años de reclusión y multa de Cien Mil a Doscientos Mil pesos”.

Violencia en una Relación de Pareja, Art. 332 : “Con igual pena (10 a 20 años) se sancionará a la persona que incurra en una actividad sexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes: a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza ; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad de resistencia por cualquier medio c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctima estuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujere con violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas”. 

Citó estos artículos a manera de motivación a ver si los violadores de mujeres y niños tomen conciencia de la gravedad de sus actos. Son reglas, normativas y políticas legislativas dominicanas para enfrentar la violencia con la mujer.

Abuelos, tíos, padres, padrinos y otros parientes han profanado la intimidad de niños y niñas, mujeres y ancianas, y no obstante siguen vivos. Al menos deben castrarlos.

Soy partidario de la cadena perpetua para los violadores, asesinos consumados, los corruptos, los secuestradores y los sicarios. Así debe estar contemplado en el Código Penal. Que se mueran en la cárcel a base de trabajos forzados y con privación de visitas.

Para las personas que viven de la doble moral, defendiendo a los delincuentes, esa postura puede resultar una ofensa para sus intereses. Pero hay que hacer algo para corregir esa situación.

Militares y policías, ahora son los que están de moda con las violaciones. Algo raro está pasando en nuestra sociedad y en el mundo. 

Ojalà los legisladores se pongan los pantalones y hagan modificaciones drásticas a nuestra legislación judicial para que esas cosas desaparezcan del escenario público.