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miércoles, 22 de mayo de 2013

OPINION: Recursos contra sentencias

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POR WANDA MENDEZ

La ley 137-11, en su artículo 53, faculta al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones judiciales que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero del 2010 .

En base a esa disposición legal, el Tribunal Constitucional ha sido apoderado de varios recursos de esa naturaleza .

Pero, en algunos casos, los recursos han sido sometidos contra sentencias que no son defi nitivas, o sea, que no han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada .

En varias sentencias, los jueces constitucionales se han pronunciado sobre ese aspecto, dejando asentado su criterio jurisprudencial .

El TC ha establecido que “el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias fi rmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, es decir, que ponen fi n a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes, y contra las cuales no es posible interponer ningún otro recurso ordinario o extraordinario…” .

Conforme al criterio fi jado por el TC, el recurso es inadmisible (no se acepta) cuando la sentencia atacada tiene abiertas las vías recursivas por ante los tribunales ordinarios .

El TC hizo esas consideraciones en las sentencias 053-2013 y 091-2012, con la cuales declaró inadmisibles sendos recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales en contra de sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que no pusieron fi n a los procesos judiciales, sino que remitieron los expedientes (casaron con envío) a la corte de apelación para ser conocidos nuevamente, por lo cual no son defi nitivas .