SANTO DOMINGO.-De acuerdo a los estudios realizados en el yacimiento de oro y plata
en la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, hay una reserva probada de 27
millones de onzas troy de oro, que al precio de los años 90 era de US$
8.1 billones a razón de US$300 la onza.
El precio promedio actual y de acuerdo con la proyecciones de Goldman
Sachs, y el Banco HSBC, está situado a US$1,788/onza troy, que
multiplicado por las reservas comprobadas sería de US$ 48.3 billones.
Aparte de los minerales que hay depositados en las presas de colas, y
las recientes exploraciones, se estima que las existencias podrían
tener un incremento de un 30%, lo cual el concesionario no le ha
informado al Estado dominicano.
Estas notas están contenidas en la última enmienda al acuerdo
especial de arrendamiento de derechos mineros (PVDC Barrick Gold –
Estado Dominicano).
En este caso lo correcto es pedir una auditoría técnica para
determinar la veracidad de las inversiones de capital, ya que la misma
sería para una mina sin infraestructuras, que no es el caso de la
antigua Rosario Dominicana.
Sobre los estudios de factibilidad hay que ver quien lo realizó y
que proyecciones de precio utilizaron. En este sentido, la investigación
debe ser actualizada con la participación del Estado y de acuerdo con
el nuevo escenario de la crisis mundial, que ha tenido efectos directos
sobre el precio del oro.
Otra incógnita es como se determina el 50% de los ingresos netos para
el Estado después que se alcance del 10% de la tasa interna de retorno,
algo que debe establecerse con claridad.
En tanto, el Estado no debe ser responsable de solucionar los pasivos
ambientales, ya que esto es parte de las operaciones mineras, puesto
que éstas podrían ser utilizadas para disminuir los ingresos del Estado.
También se debe verificar si la reubicación de los moradores de las
zonas aledañas (Los Cacaos, El Llagal), fueron indemnizadas en los años
90 como consta en los archivos de la Rosario Dominicana, a quienes de
nuevo les han dado US$24.0 millones.
En esta enmienda se limita al Estado y al Banco Central a exigir cualquier reclamo ante ese concesionario.
En la mina de oro existen varias presas de colas, las Lagunas I,
Mejita, Margajita, y las Lagunas II. En estos embalses hay más o menos
un 25% de mineral recuperable de las operaciones anteriores de la
mina, cuando se explotaban los óxidos que es el mineral antes de las
capas de los sulfuros.
En estas presas hay oro, plata, cobre, y en pequeñas cantidades
platino. El costo del reproceso de estos minerales es mínimo, en este
caso el Estado debe ser el único beneficiario del producto de las ventas
de estas aleaciones, porque fueron realizadas cuando la mina era
propiedad 100%.
Las reservas fiscales ampliadas contenidas en el decreto No. 723-04,
deben ser revisadas para que el Gobierno pueda tener más control sobre
las áreas explorables y explotables; lo que daría la noción de las
existencias probadas.
La responsabilidad de obtener financiamiento no debe ser asunto
exclusivo de PVCD (Barrick), sino también del Estado, a fin de que tenga
parte en las negociones para evitar que se sobrevaluen las tasas de
interés y otras condiciones.
En ese sentido, el presente Gobierno está en la obligación solicitar
una revisión del estudio de factibilidad; para los fines de la “nueva
inversión realizada”, la cual corresponde ser clasificada como una
expansión, ya que la mina tenía una infraestructura de primera.
El Estado dominicano no puede esperar 90 días después del cierre del
año fiscal para ver los resultados; puesto que todas las exportaciones
del doré y otros minerales deben tener la supervisión del gobierno.
Igualmente, es favorable limitar la contratación de técnicos
extranjeros para dar paso a la formación de técnicos dominicanos.
La parte de la conservación del medio ambiente no debe exclusiva del
Estado, ya que en todas partes del mundo las operaciones mineras se
encargan de mantener la sanidad del ecosistema.
Asimismo, el Gobierno no debe ser quien adquiera futuras propiedades
para la exploración y consecuentemente su explotación, ya que la
situación financiera del país, además de la politiquería no permite que
se asuma esta compra.
Derecho al agua: Han incluido a la presa de Hatillo, cuya
construcción no fue para ser utilizada para la producción minera; el
concesionario debe ser responsable para crear sus fuentes acuíferas y el
Estado aprovecharlas en la producción agrícola y generación de
electricidad. Es irrisorio el pago RD$1.5 millones al año que quiere
hacerle PVDC al INDRIH por los recursos acuíferos.
El suministro eléctrico de la mina no puede ser de contratación
exclusiva, sino que el Estado debe aprovecharla para obtener energía
más barata para la población, y que se obligue a que las plantas sean
eficientes y que no dependan del petróleo.
En el párrafo de la sección 8.2, subrepticiamente deja abierta la
producción de acido sulfúrico, lo cual que no debe permitirse por los
problemas ambientales, que en caso de producirse, prácticamente sería
imposible un manejo eficiente y seguro por la capacidad de producción.
Para poder transportar el ácido sulfúrico se tendría que construir
una especie de gaseoducto desde Pueblo Viejo a Arroyo Barril, y disponer
un barco diario para retirarlo; lo que pone en riesgo todo el
ecosistema del Valle del Cibao.
Es recomendable que el Estado escoja la refinería que procesaría el
Doré para tener los datos reales del contenido de oro, plata y otro
minerales. También debe tener un reporte diario de la producción del
doré y la cantidad de escoria.
El Estado no debió renunciar a las prerrogativas que le daba la Ley
11-92, a las enmiendas de la Ley 147-00, y a la Ley 12-01, ya que éstas
les dan facultad al Poder Ejecutivo para decretar un “recargo” sobre
las exportaciones del doré.
Entre tanto, es recomendable una revisión completa a los cálculos
utilizados para la tasa interna de retorno, y al flujo de efectivo con
valor presente. El Estado debe exigir un porcentaje de las ventas para
que este se acumule y sirva para preservar el medio ambiente post-
cierre de las operaciones. Además, que mantenga los fondos y sus
beneficios generados por concepto de los intereses, y no la Barrick.
La Barrick está obligada a ser responsable de mantener los embalses
de las presas de colas de las pasadas operaciones, y no el Estado.
El Estado no debe ser garante por cualquier desastre que afecte al
medio ambiente, y asumir el 50% de los costos, esto es una
responsabilidad que corresponde al operador. Tampoco se debe aceptar un
tope de US$37.0 millones para estos fines, ya que las consecuencias que
tendría sobre el medio ambiente un derrame de aguas cianuradas en una
zona eminentemente agrícola costaría hoy en día más del tope
establecido.
Con parte de las reservas probadas verificadas en la mina de Pueblo
Viejo, se debe intentar negociar la deuda externa, lo que sería un gran
logro para el país, principalmente en estos momentos de crisis mundial.