La resolución que extingue la persecución penal en el caso Bahía de las Águilas puede tener el fundamento legal que se quiera, pero es un acto decepcionante y de legitimidad cuestionable, entre otras cosas porque intenta premiar a quienes se apoderaron irregularmente de patrimonio del Estado.
La decisión obstaculiza un valioso esfuerzo por castigar un acto de corrupción aberrante en perjuicio del patrimonio público.
La resolución extingue la acción penal a pesar de que por sentencia del 17 de abril de este año, la Suprema Corte de Justicia ordena que el plazo de la acción penal se compute por tres años, del 15 de septiembre del 2010, de lo que se infiere que caduca el 15 de septiembre de 2013 y, por tanto, el Ministerio Público todavía dispondría de tiempo para presentar la acusación contra los imputados.
La resolución extingue la acción penal a pesar de que por sentencia del 17 de abril de este año, la Suprema Corte de Justicia ordena que el plazo de la acción penal se compute por tres años, del 15 de septiembre del 2010, de lo que se infiere que caduca el 15 de septiembre de 2013 y, por tanto, el Ministerio Público todavía dispondría de tiempo para presentar la acusación contra los imputados.
Alguien debería explicarle al país el por qué de esta premura por extinguir la acción penal antes de tiempo.
