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viernes, 30 de agosto de 2013

OPINION: Constitución y cargos electivos

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POR BIENVENIDO MÉNDEZ GALARZA

 La Constitución dominicana deja abierto a todos los ciudadanos(as) el derecho de aspirar a cualquier cargo de elección popular, es decir, Presidente, Vicepresidente, Senador, Diputado, Alcalde, Director Municipal, Vocal, y Regidor.

El artículo 123 de la ley de leyes expresa que para ser Presidente de la República se requiere: 1-Ser dominicano o dominicana de nacimiento u origen.2-Haber cumplido 30 años de edad.3-Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.4-No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

Esos mismos requisitos se requieren para ser Vicepresidente de la República, y con ligeras variaciones para poder aspirar al resto de cargos de elección popular, pero nunca limita a la ciudadanía a tener un determinado grado educativo, antes decía que saber leer y escribir y ahora lo omite, es decir que un analfabeto puede ocupar esos cargos públicos.

La intención del legislador es no ser excluyente con ningún ciudadano (a), y a lo mejor por eso no establece grados educativos y profesionales para los mismos, pero la realidad es que estimula a las personas de escasa o ninguna formación a competir por los mismos.

Esas posibilidades generales hacen que gentes de todas las condiciones ocupen posiciones legislativas y municipales que deberían estar reservadas a personas de más categoría y formación, cargos que obtienen sobre la base del clientelismo con dinero casi siempre proveniente del bajo mundo.

Esa es la realidad para aspirar a cargos de elección popular, empero para ser policía no se acepta a los que no son bachilleres, los que no son abogados no pueden ser fiscales y jueces, para ser profesor hay que ser egresado de una escuela o universidad como maestro.

Por esas realidades es que se dice que este es un país de maravillas, confusiones y paradojas, donde cualquier ñame puede ser Presidente, Legislador, Alcalde, Director Municipal, Vocal o Regidor de acuerdo a la Constitución, y esos mismos distinguidos ciudadanos(as) no pueden ser ni siquiera agentes policiales.