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viernes, 13 de septiembre de 2013

OPINION: La Ética en el Periodismo

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POR RAFAEL VARGAS 
Artículo enviado a Ecos del Sur.
 
Los Periodistas Dominicanos organizados en el Colegio Dominicano de Periodistas-CDP- al amparo de la ley 10-91, reunidos en asamblea general, con absoluta conciencia de la importancia que tiene para nuestra nación y toda la humanidad un ejercicio ético de la profesión de periodista y el garantizar el derecho humano fundamental que es la libertad de información (Art. 19 de la declaración universal de los derechos humanos de la ONU), hemos decidido darnos un código deontológico (Ciencia o tratado de los deberes y normas éticas, en especial si conciernen al profesional de una rama determinada), que en lo adelante será conocido como Código de Ética del Periodista Dominicano, cuya función principal es educativa y normativa del ejercicio profesional.

Como la ética profesional, y la del periodista en particular, tiene un alcance más subjetivo que los códigos jurídicos, la búsqueda de un equilibrio entre la libertad y la responsabilidad en el ejercicio dependen, no tan solo de las decisiones conscientes de los periodistas, sino también en la práctica de los órganos de información y del ambiente social.

Este código procura un acercamiento al Código de Honor Profesional para los periodistas, o Código Internacional de Ética Periodística aprobado por la UNESCO el 21 de noviembre de 1983, que insiste en que el ejercicio de la libertad de prensa e información: “… estará tanto mejor salvaguardado si, con un esfuerzo serio de voluntad, el personal de prensa y de la información, cualquiera que sea su modo de expresión del que se sirve, no deja nunca que sea debilitado el sentimiento de la propia responsabilidad y se percate, cada vez más profundamente de la obligación moral que le incumbe de ser sincero y de aspirar a la verdad en la exposición, la explicación y la interpretación de los hechos”.

El Código de Ética del Periodista Dominicano contiene las normas de conducta requeridas en el ejercicio profesional de la prensa, la radio, la televisión y en otros medios donde son procesadas informaciones periodísticas. Cada miembro comprometese solemnemente a cumplir el presente código y a lograr que sea cumplido.

 Queda en manos de los organismos dirigenciales del CDP garantizar su aplicación; y el Tribunal Disciplinario, en función del Tribunal del Honor, tomar las medidas disciplinarias contempladas y clasificadas en la ley 10-91 y el Reglamento Interno de este último Organismo.
 
Continuaremos….