POR TEODORO PEREZ LOPEZ, Para ECOS DEL SUR.
Está en discusión el tema de la cesantía por jubilación o retiro entre empresarios, trabajadores y el Estado Dominicano.
Seguimos escudriñando; la ley 87-01, la cual es una copia casi completa de la ley de seguridad social y de salud de algunas partes de la región como Colombia, Argentina y Chile donde fracasaron. Tenemos que reconocer que por un lado beneficia al envejeciente, al discapacitado y al indigente; que hasta ahora el estado dominicano no ha puesto a funcionar o aplicar aquellos artículos que dice la ley, como son los artículos número 5 literal B, artículo 10, 19; 35 y el articulo 60 sobre solidaridad social y el articulo 63, este último está contenido en el capítulo III sobre pensiones del régimen subsidiados; sobre los beneficios de la pensión solidaria que establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, donde hay muchos en el país, arropado por la pobreza extrema, porque si el gobierno del Partido de la Liberación Dominicana; a través del presidente el licenciado Danilo Medina Sánchez quiere en verdad reducir y/o eliminar la pobreza que ponga en ejecución y sin politiquería muchos de estos artículos que dice esta ley; que en su totalidad no es mala y que beneficia de alguna manera a la población pobres, envejecientes, discapacitados e indigente; pero que pasa, que el gobierno no ponen en ejecución esta ley; porque son muchos los recursos económicos que tiene que invertir y así no podrá invertir en la compra de conciencia cada vez que se acerca un proceso electoral y prefiere comprar a través de una funda o caja navideña, el voto a su favor; espero que este pueblo despierte de los efectos de la anestesia a base de halotano (vapor para inhalación usado en la anestesia general) peledeísta o del hechizo de vudú haitiano, que el ex presidente Leonel Fernández Reyna; para que este pueblo no reclamen lo que le corresponde por ley, porque la ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social; fue creada para reducir la pobreza y la desigualdad social.
Seguimos escudriñando; la ley 87-01, la cual es una copia casi completa de la ley de seguridad social y de salud de algunas partes de la región como Colombia, Argentina y Chile donde fracasaron. Tenemos que reconocer que por un lado beneficia al envejeciente, al discapacitado y al indigente; que hasta ahora el estado dominicano no ha puesto a funcionar o aplicar aquellos artículos que dice la ley, como son los artículos número 5 literal B, artículo 10, 19; 35 y el articulo 60 sobre solidaridad social y el articulo 63, este último está contenido en el capítulo III sobre pensiones del régimen subsidiados; sobre los beneficios de la pensión solidaria que establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, donde hay muchos en el país, arropado por la pobreza extrema, porque si el gobierno del Partido de la Liberación Dominicana; a través del presidente el licenciado Danilo Medina Sánchez quiere en verdad reducir y/o eliminar la pobreza que ponga en ejecución y sin politiquería muchos de estos artículos que dice esta ley; que en su totalidad no es mala y que beneficia de alguna manera a la población pobres, envejecientes, discapacitados e indigente; pero que pasa, que el gobierno no ponen en ejecución esta ley; porque son muchos los recursos económicos que tiene que invertir y así no podrá invertir en la compra de conciencia cada vez que se acerca un proceso electoral y prefiere comprar a través de una funda o caja navideña, el voto a su favor; espero que este pueblo despierte de los efectos de la anestesia a base de halotano (vapor para inhalación usado en la anestesia general) peledeísta o del hechizo de vudú haitiano, que el ex presidente Leonel Fernández Reyna; para que este pueblo no reclamen lo que le corresponde por ley, porque la ley 87-01 que crea el sistema dominicano de seguridad social; fue creada para reducir la pobreza y la desigualdad social.
No para que el gobierno coja parte de esos recursos y los maquille a través de politiquería, como son los famosos llamados planes sociales, como el bono luz, el bono gas y la tarjeta comer es primero; que esos recursos se los entreguen a personas más necesitadas a través de lo que dice el artículo 65, de las pensiones solidarias; la cual será de un monto equivalente al 60% de salario mínimo público e incluirá una pensión extra de navidad. A fin de preservar su poder adquisitivo y las normas serán actualizadas; de acuerdo al índice de precio al consumidor y estos traerían como resultado dinamizar la economía.
Por otro lado los empresarios; como siempre, cuando algo le beneficia manejan los medios y salen como ratones detrás del queso; ahora como el artículo 58 de la ley 87.01 de la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro; donde el derecho o una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del régimen contributivo libera el empleador de la compensación establecida en el código de trabajo; ley 16-92; por concepto de cesantía por jubilación o retiro; es otro error que cometieron los legisladores que aprobaron la ley 87-01; como se le impusieran los organismos internacionales; para beneficiar a las grandes compañías financieras y rumbo a que el sistema de salud de la Rep. Dom. Sea privatizado, y observe como la ARS cada día estrecha más las ofertas de los servicios de salud y como la cobertura hasta por internamiento y medicamentos tienen los pacientes que pagar al momento de alta del centro de salud.
Porque digo otro error de esta ley porque la ley 87-01 crea también las administradoras de fondos de pensiones; la famosa llamada (AFP); En el capítulo VI artículo 80, esta AFP se crea con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Estoy seguro que hay miles o casi millones de trabajadores públicos, privados y mixtos que no saben e ignoran que AFP esta administrando sus fondos de pensiones. Así amigos lectores investiguen que entidad bancaria financiera está administrando su dinero del fondo de pensiones; principalmente ustedes trabajadores sureños y del país; del régimen contributivo, diríjanse primero por el Banco de Reservas y a través del representantes de la AFP; con su cedula averigüe si pertenecen a esta y cada seis meses como dice la ley procuren un estado de cuenta de su fondo de pensiones y si o es en este banco; pregúntele a su patrono a que AFP está afiliado(a); para que no le vendan chivo por vaca y sepan y estén orientados sobre su derecho. Amigos lectores sepan las jugosas comisiones que se gana la AFP con los recursos de los trabajadores del régimen contributivo; según el artículo 86 de la ley 87-01:
Por otro lado los empresarios; como siempre, cuando algo le beneficia manejan los medios y salen como ratones detrás del queso; ahora como el artículo 58 de la ley 87.01 de la incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por jubilación o retiro; donde el derecho o una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del régimen contributivo libera el empleador de la compensación establecida en el código de trabajo; ley 16-92; por concepto de cesantía por jubilación o retiro; es otro error que cometieron los legisladores que aprobaron la ley 87-01; como se le impusieran los organismos internacionales; para beneficiar a las grandes compañías financieras y rumbo a que el sistema de salud de la Rep. Dom. Sea privatizado, y observe como la ARS cada día estrecha más las ofertas de los servicios de salud y como la cobertura hasta por internamiento y medicamentos tienen los pacientes que pagar al momento de alta del centro de salud.
Porque digo otro error de esta ley porque la ley 87-01 crea también las administradoras de fondos de pensiones; la famosa llamada (AFP); En el capítulo VI artículo 80, esta AFP se crea con el objetivo exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
Estoy seguro que hay miles o casi millones de trabajadores públicos, privados y mixtos que no saben e ignoran que AFP esta administrando sus fondos de pensiones. Así amigos lectores investiguen que entidad bancaria financiera está administrando su dinero del fondo de pensiones; principalmente ustedes trabajadores sureños y del país; del régimen contributivo, diríjanse primero por el Banco de Reservas y a través del representantes de la AFP; con su cedula averigüe si pertenecen a esta y cada seis meses como dice la ley procuren un estado de cuenta de su fondo de pensiones y si o es en este banco; pregúntele a su patrono a que AFP está afiliado(a); para que no le vendan chivo por vaca y sepan y estén orientados sobre su derecho. Amigos lectores sepan las jugosas comisiones que se gana la AFP con los recursos de los trabajadores del régimen contributivo; según el artículo 86 de la ley 87-01:
A) Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será independiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del 0.5% del salario mensual cotizable.
B) Una comisión anual complementaria aplicable al fondo administrativo de un 30% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósito de la banca comercial.
C) Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados.
D) Interés cobrado por empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.
Hago un llamado a los legisladores para que modifiquen primero la ley 87-01; para no contradigan al código de trabajo, que tanto beneficios le brinda al trabajador.