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martes, 1 de octubre de 2013

OPINION: El Sistema Dominicano Seguridad Social inequidad para los Dominicanos

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POR TEODORO PEREZ LOPEZ
Para Ecos del Sur

Desde su promulgación a través de la ley 87-01 se crea el sistema dominicano de seguridad social en el marco de la constitución de la republica dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del estado y los ciudadanos en lo concernientes para la protección de la población, en controles de riesgo de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, maternidad, infancia y riesgo laborales tanto para las instituciones publicas, privada y mixta.

A raíz de esta ley 87-01 se crea como entidad rectora el consejo nacional de seguridad social desde hace doce años  de su promulgación, no se han beneficiados los dominicanos y dominicanas para lo cual fue creada. ¿Porque digo esto? Porque primero, aun existen millones de dominicanos sin un seguro de salud, ya que según el artículo 7 de dicha ley dice como estará integrado los regimenes de financiamientos del sistema dominicano de seguridad social: Un régimen contributivo, un régimen subsidiado y un régimen contributivo subsidiado. Este ultimo debió el consejo nacional de seguridad social someterlo al poder ejecutivo a los 24 y 48 meses después de la promulgación de la ley para lo conserniete al seguro nacional de salud y al seguro de Vejez respectivamente,  pero no ha sido puesto en ejecución el contributivo subsidiado porque según  el artículo 19 de dicha ley, las aportaciones al régimen contributivo subsidiado propendan de dos fuentes:

Primero una contribución de los beneficiarios y un subsidio que lo aporta el estado dominicano para suplir la falta de un empleador formal, por lo que esto ha sido ignorado con los gobiernos de los últimos ocho a diez años.

Segundo porque el consejo nacional de seguridad social, entidad pública autónoma, órgano superior del sistema, responde más bien a los intereses de las administradoras de riesgo de salud (ARS), ¿porque digo esto? Porque en los últimos ocho a diez años a emitido resoluciones que en vez de beneficiar a los afiliados, lo que hace es que beneficia a las ARS.

Los diputados están en procesos de modificar la ley 87-01 pero si una de las primeras enmiendas que se debe modificar en el artículo 21 es el consejo nacional de la seguridad social y la dirección de información y defensa de los asegurados (DIDA) estas entidades deben ser dirigidas no por funcionarios del gobierno, sino por la sociedad civil porque no se puede ser juez y parte a la vez y en cuanto a las administradoras de fondo de pensiones (AFP), debe ser de carácter publico y no privada.

El autor: Es Médico