POR MANUEL DE LA CRUZ. Para Ecos del Sur.
La ley como fuente directa del Derecho es considerada por muchos como el derecho mismo y en ese sentido se convierte en la garante de la convivencia armónica de los individuos en la sociedad. Una de sus características es la generalidad. Es decir, aplicable para gobernantes y gobernados.
El imperio de la ley es un principio fundamental que garantiza la sumisión de toda la ciudadanía y entidades al derecho. La ley en ese caso es asumida como ordenamiento jurídico y no sólo como reserva legal restringida y el respeto de ella puede garantizar la libertad a lo interno de la sociedad.
La jerarquización de la norma, se ha convertido en un conocimiento elemental, tanto que el más de los ignorantes sabe que la Constitución, como ley sustantiva y por ende suprema del estado, ejerce la supremacía sobre todas las demás normas y en ese mismo orden una ley es jerárquica a una ordenanza, una resolución o una orden departamental.
El Art. 6 de la Constitución de la Republica Dominicana, dispone que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del estado; por eso son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a ella.
El pasado martes 1ero de octubre, el Consejo Nacional de Educación, decidió cambiar la estructura académica del Sistema Educativo Dominicano, eliminando el nivel básico y creando en su lugar el nivel primario, decisión que es adoptada por ese organismo rector de la educación dominicana por medio de una ordenanza.
La decisión del Consejo Nacional de Educación de eliminar el nivel básico y crear en su lugar el primario es una acción violadora de la ley de educación 66-97 en sus artículos 32, 35, 36, 37, 38, y 39; así como el numeral 3 del Art. 63 de la Constitución de la república; el cual dispone “El estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio”.
La Constitución de la Republica, así como la Ley General de educación reconocen al nivel básico como unos de los niveles educativos que forma parte de la estructura académica del sistema educativo y ninguna ordenanza puede eliminarlo y de ocurrir como en efecto ocurrió, se constituye en un acto nulo de nulidad absoluta por cuanto viola la constitución y la ley y junto con él, también es nulo el diseño curricular editado por el Ministerio de Educación para el nivel primario el cual ya se está asumiendo para el presente año escolar 2013-2014.
Debemos señalar que es el ministerio de educación el más llamado a cumplir y hacer cumplir la ley, por el compromiso social que tiene y si quiso cambiar la estructura académica y con ella el nivel básico, debió primero promover la modificación de la constitución y la ley 66-97 en los artículos citados, a través del pacto nacional para la reforma educativa, promovido y ejecutado por el superior gobierno del Presidente Constitucional el Lic. Danilo Medina Sánchez, quien ha demostrado tener un interés legítimo por la educación.
El autor es abogado y maestro de la UASD.
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