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sábado, 13 de septiembre de 2014

EL JILGUERO: Ley de partidos y los representantes populares

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POR SANTOS SALVADOR CUEVAS
Para Ecos del Sur

Sobre escritorios del Congreso Nacional descansa ya, el ante proyecto de ley en que se sustenta lo que podría ser, La Ley de Partidos, componente jurídico-político con que se pretende ordenar el funcionamiento de las organizaciones partidarias, que sirven de sustento al sistema democrático nacional.

Grandes expectativas emanan del mismo, para algunos es de rigor el control de los recursos que se usan durante la campaña electoral, se entiende que así el Estado y Gobierno superarán la práctica del derroche y el uso abusivo del erario público, y, así mismo, la sociedad aguarda porque con dicha ley se ponga fin a la inversión que, de manera vergonzosa y abierta, hace el narcotráfico en candidatos y partidos favoritos.

En ese mismo sentido, con esta Ley se pretende poner control y dar signo de justicia al uso y equilibrio de la publicidad en los medios de comunicación, tanto públicos como privados, tal se hace ya en varios países en donde hay control de la publicidad partidaria en tiempos de elecciones. Con la Ley de Partidos, se busca además que se defina tiempo y alcance de la campaña electoral, Y yo agrego también que se debe legislar mediante dicha ley, para que se controle ese embarre que se hace indiscriminado y sin control del espacio público, es decir, la visibilidad ciudadana no debe ser asaltada por la voluntad ambiciosa de los partidos.
Eso por un lado.

Hay un elemento que es fundamental y que, con él, se podría llevar a la re definición del tipo de sociedad en que vivimos o al que ha de surgir si no es manejado con la prudencia, la sapiencia y el tacto necesario; nos referimos a la representación del Legislador, Alcaldes y Regidores. Lo que está sobre el tapete en el Congreso es que si un legislador durante el tiempo para que fuera electo renunciare al partido que lo llevó, este pierde automáticamente su función de legislador y la curul pasa a la organización política que lo sostiene.

De ser así, la pregunta obligada es si el Legislador representa al partido o a la territorialidad ciudadana que lo llevó. Hasta ahora, el legislador ha venido representando a una población ubicada en un territorio dado, para algunas provincias tocan dos, para otras tocan tres, hay otras en que tocan hasta 5 diputados; igualmente, cada provincia está representada ante la Cámara Alta, por un Senador.

Es decir, estos legisladores no representan al partido, sino a segmentos ciudadanos de la nación, por tanto no es al partido que lo sustenta, razón por la cual, una vez el Legislador renuncia, éste pierde contacto con la organización que lo sustento, pero no con la población a que representa.

El tema es interesante, consideramos que es arcaico el planteo de dar propiedad privada al partido de un legislador que representa la territorialidad, pero caemos en un vacío también, al dejar sin mecanismos de supervisión y control a los legisladores ante el territorio que representa.

Corresponde a la fuerza política que sustenta una candidatura, el saber escoger entre sus militantes y/o ciudadanos, a la persona idónea y confiable, que no se venda, ni ande de rama en rama; corresponde al partido ser enérgico con la disciplina, y no expulsar a uno hoy por traidor y recogerlo como hombre honorable al mes siguiente, como es testigo la sociedad. Es decir, el partido tiene que correr ese riesgo, si se equivoca al sustentar su candidato, pues coseche el sabor amargo de la deslealtad.

Y esto no debe ser sólo para legisladores, también debe implicar a Alcaldes y Regidores.

Lo que no debe variar es la representación popular ante las instancias del Estado, lo que debe incluirse en la Ley de Partidos, es la rendición de cuentas, la supervisión y revocabilidad del representante territorial.