POR PRAEDE OLIVERO FÉLIZ
El teatro de títeres que subió a escena en la sala capitular tenía sus papeles muy definidos, su objetivo también: aprobar una resolución de no objeción a la instalación de una bomba en el malecón de Barahona, legislando a beneficio de miembros de la sala capitular, que fue abarrotada por parciales de los interesados, es decir que a la obra le llevaron hasta parte del público como actores secundarios.
La otrora Perla del Sur como ciudad, sus autoridades y pobladores debemos respetar las normas que nos damos, las leyes y más si han sido aprobadas o admitidas por su alcaldía, la sala capitular y otras autoridades.
No pueden imponerse los intereses particulares a los intereses de la comunidad y sus autoridades deben respetarse, respetar a los demás y las disposiciones legales existentes siendo la alcaldía de Barahona la primera obligada, como Gobierno de la Ciudad, a no violar sus propios planes, decisiones previas, normas, leyes y en especial la Constitución.
La carta magna en sus artículos 66 y 67 de la constitución garantizan los derechos al medio ambiente sano, el artículo 64 protege el derecho a la cultura y el artículo 6 declara nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución.
La ley 64-00 sobre medio ambiente en sus objetivos y principios pone bajo la responsabilidad del estado, de la sociedad y de cada habitante la responsabilidad del uso correcto del espacio, medio ambiente, enfatiza en el párrafo del artículo 79 la responsabilidad de los Ayuntamientos y en parte tratado por la ley 176-07, del D.N. Y LOS MUNICIPIOS. El art. 183 de la misma ley de medio ambiente, elevó la multa de la ley 317-72 hasta 10,000.00 (DIEZ MIL) salarios mínimos y las penas de seis (6) meses a tres años de prisión; se puede aplicar el Código Penal y sanciones mayores cuando existen agravantes incluyendo, el artículo 187 de manera específica a los funcionarios.
La ley 317 G.O. 92.66 del 10 de junio del 1972, en su artículo 3 prohíbe instalar puestos de gasolina a menos de 200 metros en Santo Domingo y Santiago, y de 125 metros en cualquier otra población del interior con relación a escuelas, mercados, hospital, iglesia, teatro, cine, asilo, biblioteca, plaza o Jardín público… sancionando su artículo 4 las violaciones con multa y con prisión.
El Ministerio de Turismo tiene un plan regulador para Barahona, que prohíbe la estación de gasolina, la ley 212-04, declara la provincia ecoturística. El Ayuntamiento participa y aprueba junto a turismo y más de 15 instituciones el plan de Ordenamiento Territorial (POTT2015), también el plan de convivencia social auspiciado por la fundación DEMUCA para privilegiar los espacios públicos.
El mismo ayuntamiento aprobó la Carta de no objeción al Parque Litoral María Montés y Boulevard Enriquillo, que incluye desde el Puerto del Cayo hasta el empalme con la Avenida Enriquillo, con la carretera Barahona Paraíso.
Es obligatorio que toda población rechace la instalación de una bomba de gasolina en el Malecón entre parques o una zona protegida por resoluciones y la ley.
El cabildo y todos los funcionarios e instituciones que tienen responsabilidad en el caso, deben buscar otro lugar para la instalación de dicha bomba, porque Barahona no tolerará esta nueva agresión a medio ambiente, a las resoluciones, la ley y la Constitución.
Que le eviten más divisiones a Barahona, más enfrentamientos innecesarios, que cojan juicios y tengan corazón, que no conspiren contra la salud de Barahona, para que no tengan que enfrentar demandas judiciales, civiles y penales, así como luchas populares, que les impidan instalar esa bomba en el malecón.
