POR SANTOS SALVADOR CUEVAS
Para Ecos del Sur
Desde la década del 40, cuando por mandato del Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, se da la creación al Municipio de Tamayo, dejando atrás lo que fue la Común de Hatico, hasta la década de los 90, cuando el municipio fue fraccionado, o, a su gerencia ejecutiva se le agregaron 5 Distritos Municipales (Uvilla, Batey 6, Santana, Mena, Monserrate y Cabeza de Toro), teniendo al casco urbano como la cabecera municipal.
Hasta ese momento correspondía con igual derecho a todos los munícipes decidir y elegir mediante el ejercicio del Sufragio Universal, a sus autoridades, es decir, a los Síndicos, Vice Síndicos y Regidores.
Se trataba de una decisión soberana de la totalidad municipal, porque la totalidad municipal respondía a las directrices de ese Síndico y era beneficiaria de un presupuesto también administrado por el susodicho Síndico, a lo que hoy la ley identifica como Alcalde.
Se puede decir entonces que hasta ahí, es decir hasta el día que se dio el fraccionamiento del municipio con la creación de 5 Distritos Municipales, hasta ese momento tenía sentido el que la totalidad decida mediante el voto sus autoridades.
Más, al darse el fraccionamiento, creando 5 nuevos síndicos, aunque con el nombre de Directores de Junta, repartiéndose incluso el presupuesto municipal en 6 partes, y cada uno de los cuales con poder de mandato en su territorio, entonces es ilógico y contradictorio el hecho de que una parte de los munícipes tengan derecho a elegir dos veces a una parte de esos síndicos, mientras a otra parte de los munícipes sólo se le permite elegir a un solo sindico.
Por ejemplo, a quienes habitan en Uvilla se le da el derecho a elegir el Sindico o Director de Junta de Uvilla y elegir también a las autoridades de Tamayo; pero resulta que, mientras los hermanos de Uvilla pueden decidir para dos lugares o territorio, los que residen en Tamayo sólo pueden votar o elegir a un solo, al de Tamayo y jamás al de Uvilla.
Y ese ejemplo real que hacemos del derecho que da la ley a los habitantes de Uvilla, también es válido o se le da a los habitantes de Mena, Batey 6, Santana, Monserrate y Cabeza de Toro. Estos tienen derecho de ley a elegir en un mismo proceso a dos Síndicos y Regidores a la vez, pero los que residen en Tamayo, en su casco urbano, no pueden hacerlo por los otros Síndicos, sino por un solo.
Aquí algo anda mal.
Lo justo y coherente sería que los habitantes de Uvilla, decidan su suerte eligiendo a las autoridades que por ley van a mandar en su territorio y administrar los fondos que les toca; los meneros que elijan a las autoridades que van a administrar los recursos y el territorio de Mena; los de Batey 6, que elijan sus autoridades, monserrateros, que decidan con sus votos a sus autoridades; igualmente en Cabeza de Toro y Monserrate.
Pero, la pregunta es, porqué toca a los otros también decidir con su voto la suerte de los tamayeros.
Es de justicia que cada quien le toque elegir en su territorio a sus autoridades municipales, votar una vez por el suyo, por el que le administra sus recursos; y que los tamayeros sean lo que decidan quien le va a dirigir su territorio y administrar sus recursos.
Hasta tanto eso no sea superado o corregido el entuerto por el Legislador, estaremos dando derechos a unos habitantes a decidir por el suyo y por el ajeno, mientras a los de Tamayo sólo se le permite votar tan sólo por el suyo y aceptar que otros desde allá les impongan a sus autoridades.
Que cada quien elija a sus autoridades.
Desde la década del 40, cuando por mandato del Generalísimo Rafael Leónidas Trujillo Molina, se da la creación al Municipio de Tamayo, dejando atrás lo que fue la Común de Hatico, hasta la década de los 90, cuando el municipio fue fraccionado, o, a su gerencia ejecutiva se le agregaron 5 Distritos Municipales (Uvilla, Batey 6, Santana, Mena, Monserrate y Cabeza de Toro), teniendo al casco urbano como la cabecera municipal.
Hasta ese momento correspondía con igual derecho a todos los munícipes decidir y elegir mediante el ejercicio del Sufragio Universal, a sus autoridades, es decir, a los Síndicos, Vice Síndicos y Regidores.
Se trataba de una decisión soberana de la totalidad municipal, porque la totalidad municipal respondía a las directrices de ese Síndico y era beneficiaria de un presupuesto también administrado por el susodicho Síndico, a lo que hoy la ley identifica como Alcalde.
Se puede decir entonces que hasta ahí, es decir hasta el día que se dio el fraccionamiento del municipio con la creación de 5 Distritos Municipales, hasta ese momento tenía sentido el que la totalidad decida mediante el voto sus autoridades.
Más, al darse el fraccionamiento, creando 5 nuevos síndicos, aunque con el nombre de Directores de Junta, repartiéndose incluso el presupuesto municipal en 6 partes, y cada uno de los cuales con poder de mandato en su territorio, entonces es ilógico y contradictorio el hecho de que una parte de los munícipes tengan derecho a elegir dos veces a una parte de esos síndicos, mientras a otra parte de los munícipes sólo se le permite elegir a un solo sindico.
Por ejemplo, a quienes habitan en Uvilla se le da el derecho a elegir el Sindico o Director de Junta de Uvilla y elegir también a las autoridades de Tamayo; pero resulta que, mientras los hermanos de Uvilla pueden decidir para dos lugares o territorio, los que residen en Tamayo sólo pueden votar o elegir a un solo, al de Tamayo y jamás al de Uvilla.
Y ese ejemplo real que hacemos del derecho que da la ley a los habitantes de Uvilla, también es válido o se le da a los habitantes de Mena, Batey 6, Santana, Monserrate y Cabeza de Toro. Estos tienen derecho de ley a elegir en un mismo proceso a dos Síndicos y Regidores a la vez, pero los que residen en Tamayo, en su casco urbano, no pueden hacerlo por los otros Síndicos, sino por un solo.
Aquí algo anda mal.
Lo justo y coherente sería que los habitantes de Uvilla, decidan su suerte eligiendo a las autoridades que por ley van a mandar en su territorio y administrar los fondos que les toca; los meneros que elijan a las autoridades que van a administrar los recursos y el territorio de Mena; los de Batey 6, que elijan sus autoridades, monserrateros, que decidan con sus votos a sus autoridades; igualmente en Cabeza de Toro y Monserrate.
Pero, la pregunta es, porqué toca a los otros también decidir con su voto la suerte de los tamayeros.
Es de justicia que cada quien le toque elegir en su territorio a sus autoridades municipales, votar una vez por el suyo, por el que le administra sus recursos; y que los tamayeros sean lo que decidan quien le va a dirigir su territorio y administrar sus recursos.
Hasta tanto eso no sea superado o corregido el entuerto por el Legislador, estaremos dando derechos a unos habitantes a decidir por el suyo y por el ajeno, mientras a los de Tamayo sólo se le permite votar tan sólo por el suyo y aceptar que otros desde allá les impongan a sus autoridades.
Que cada quien elija a sus autoridades.