POR SANTOS SALVADOR CUEVAS
Para Ecos del Sur
El espíritu del legislador a la hora de procesar y aprobar la Ley Electoral vigente, estuvo dirigido a preservar derechos totales y parciales de los ciudadanos en el marco de su territorialidad.
Por ello el legislador fracciona o reparte en tres niveles las jerarquías o instancias electorales de las candidaturas: 1. Nivel Nacional (Presidente y Vice Presidente); 2. Nivel Congresional (Senadores y Diputados); y 3. Nivel Municipal (Alcalde, Vice Alcald@, Director de Junta, Sub Director de Junta y Vocales).
Además, en coherencia con ese espíritu, el legislador procede estableciendo con claridad cuales son los Órganos en que se compone la instancia encargada de administrar y dirigir el proceso electoral: 1. Junta Central Electoral; 2. Juntas Electorales; y 3. Colegios Electorales. Estableciendo en todo el territorio nacional una Junta Central Electoral, la Junta del Distrito Nacional y 1 Junta en cada municipio del país.
La misma Ley Electoral da el mandato de que, quien no reside en el territorio para el cual opta por una candidatura, es rechazada su propuesta, tal acaba de acontecer con los señores Tonty Rutinel Dominguez, Francina Hungría y otros.
Pero ese mismo espíritu de la ley manda a que en cada municipios y provincias por obligatoriedad se celebren convenciones o primarias para escoger candidatos.
Y establece la Ley que se deben realizar en cada demarcación nacional y municipal, asambleas de confirmación de candidaturas; así mismo la Ley estable que las candidaturas presidencial y congresional, se inscribirán en la Junta Central Electoral y las candidaturas municipales, se inscriben en las Juntas Municipales o la Junta del Distrito, los candidatos que pertenezcan al Distrito Nacional.
Ademas, la Ley estable que en cada junta los partidos tendrán un delegado que será su representante y todo lo concerniente a las elecciones, será tramitado vía sus delegados o suplentes.
Y, por última, la Ley establece que, en materia de alianza, ésta serán de carácter transitoria y que, en ese caso, a dicho bloque de alianza corresponde al partido que personalice la alianza tener un delegado y su suplente en representación de toda la alianza ante la Junta que corresponda.
Qué ha pasado en este proceso?
Sencillo, la Junta Central Electoral, en aras de agilizar y modernizar el proceso electoral, ha colocado en poder de cada partido un software o plataforma para agilizar y establecer los requisitos, como que se garantice el 33% a las mujeres, para cada partido a la hora de depositar sus inscripción.
Lo anterior es viable, si no fuera por que su aplicación choca con la Ley al inobservar el el espíritu del legislador que da poder de actuar a cada demarcación en que deciden los ciudadanos.
Con esa plataforma se ignora el sentido que da la Ley a la inscripción de candidaturas en las juntas donde corresponde el candidato, se viola la facultad que da la Ley a la instancia municipal o local y su Delegado Político ante la JME, con tal tecnología, la JCE delega todas las facultades al órgano superior de cada partido, ignorando el mandato de la Ley para cada particularidad.
Muchos fueron los intentos de corregir dificultades de los partidos en los municipios, como el caso de un pre candidato en un Distrito de Tamayo, que desertó hacia otra fuerza, pero que, a decir del Secretario de la JME, su solucion "tiene que venir de arriba vía la plataforma", ignorando el derecho que da la Ley a la municipalidad partidaria y ciudadana.
Así mismo, por razones de esta tecnología, los partidos aliados debieron concurrir en las juntas a depositar la parte o el pedazo de las candidaturas que correspondía a cada partido aliado, cuando la misma Ley establece que son candidaturas únicas y que corresponde al delegado que representa el partido cabeza de la alianza hacer la inscripción de boleta.
Nos luce que es correcta la plataforma o software en cuestión, lo incorrecto y violatorio radica en que la JCE debe hacer que se aplique y maneje en la Junta Central, Junta del Distrito y Juntas Municipales, es decir, por los órganos de los partidos en cada demarcación territorial, tal se percibe en la Ley Electoral y el espíritu del legislador.
Para lo porvenir, hay que rectificar los entuertos de ahora.
Para Ecos del Sur
El espíritu del legislador a la hora de procesar y aprobar la Ley Electoral vigente, estuvo dirigido a preservar derechos totales y parciales de los ciudadanos en el marco de su territorialidad.
Por ello el legislador fracciona o reparte en tres niveles las jerarquías o instancias electorales de las candidaturas: 1. Nivel Nacional (Presidente y Vice Presidente); 2. Nivel Congresional (Senadores y Diputados); y 3. Nivel Municipal (Alcalde, Vice Alcald@, Director de Junta, Sub Director de Junta y Vocales).
Además, en coherencia con ese espíritu, el legislador procede estableciendo con claridad cuales son los Órganos en que se compone la instancia encargada de administrar y dirigir el proceso electoral: 1. Junta Central Electoral; 2. Juntas Electorales; y 3. Colegios Electorales. Estableciendo en todo el territorio nacional una Junta Central Electoral, la Junta del Distrito Nacional y 1 Junta en cada municipio del país.
La misma Ley Electoral da el mandato de que, quien no reside en el territorio para el cual opta por una candidatura, es rechazada su propuesta, tal acaba de acontecer con los señores Tonty Rutinel Dominguez, Francina Hungría y otros.
Pero ese mismo espíritu de la ley manda a que en cada municipios y provincias por obligatoriedad se celebren convenciones o primarias para escoger candidatos.
Y establece la Ley que se deben realizar en cada demarcación nacional y municipal, asambleas de confirmación de candidaturas; así mismo la Ley estable que las candidaturas presidencial y congresional, se inscribirán en la Junta Central Electoral y las candidaturas municipales, se inscriben en las Juntas Municipales o la Junta del Distrito, los candidatos que pertenezcan al Distrito Nacional.
Ademas, la Ley estable que en cada junta los partidos tendrán un delegado que será su representante y todo lo concerniente a las elecciones, será tramitado vía sus delegados o suplentes.
Y, por última, la Ley establece que, en materia de alianza, ésta serán de carácter transitoria y que, en ese caso, a dicho bloque de alianza corresponde al partido que personalice la alianza tener un delegado y su suplente en representación de toda la alianza ante la Junta que corresponda.
Qué ha pasado en este proceso?
Sencillo, la Junta Central Electoral, en aras de agilizar y modernizar el proceso electoral, ha colocado en poder de cada partido un software o plataforma para agilizar y establecer los requisitos, como que se garantice el 33% a las mujeres, para cada partido a la hora de depositar sus inscripción.
Lo anterior es viable, si no fuera por que su aplicación choca con la Ley al inobservar el el espíritu del legislador que da poder de actuar a cada demarcación en que deciden los ciudadanos.
Con esa plataforma se ignora el sentido que da la Ley a la inscripción de candidaturas en las juntas donde corresponde el candidato, se viola la facultad que da la Ley a la instancia municipal o local y su Delegado Político ante la JME, con tal tecnología, la JCE delega todas las facultades al órgano superior de cada partido, ignorando el mandato de la Ley para cada particularidad.
Muchos fueron los intentos de corregir dificultades de los partidos en los municipios, como el caso de un pre candidato en un Distrito de Tamayo, que desertó hacia otra fuerza, pero que, a decir del Secretario de la JME, su solucion "tiene que venir de arriba vía la plataforma", ignorando el derecho que da la Ley a la municipalidad partidaria y ciudadana.
Así mismo, por razones de esta tecnología, los partidos aliados debieron concurrir en las juntas a depositar la parte o el pedazo de las candidaturas que correspondía a cada partido aliado, cuando la misma Ley establece que son candidaturas únicas y que corresponde al delegado que representa el partido cabeza de la alianza hacer la inscripción de boleta.
Nos luce que es correcta la plataforma o software en cuestión, lo incorrecto y violatorio radica en que la JCE debe hacer que se aplique y maneje en la Junta Central, Junta del Distrito y Juntas Municipales, es decir, por los órganos de los partidos en cada demarcación territorial, tal se percibe en la Ley Electoral y el espíritu del legislador.
Para lo porvenir, hay que rectificar los entuertos de ahora.
