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jueves, 12 de octubre de 2017

BARAHONA: Ley que declara el 22 de noviembre de cada año como Día Nacional del Larimar

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CONSIDERANDO  PRIMERO:  Que es responsabilidad del Estado promover en todos los ámbitos los símbolos y marcas que identifiquen al país y, de manera particular, a la Pectolita Larimar, que es la Piedra Nacional, declarada como tal mediante la Ley No. 296-11, del 4 de noviembre de 2011;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las investigaciones realizadas por geólogos dominicanos dan cuentas de que el 22 de noviembre de 1916 el sacerdote Miguel Domingo Fuertes Lorén dirigió un comunicado al entonces Arzobispo Monseñor Alejandro Adolfo Nouel mediante el cual informaba de la existencia de una piedra con incrustaciones verde-azuladas a lo largo del cauce del río Bahoruco;

CONSIDERANDO TERCERO: Que en el año 1974 el señor Miguel Méndez con el apoyo de personal del organismo de asistencia comunitaria de naturaleza voluntaria denominado Cuerpo de Paz, de procedencia de los Estados Unidos de América, colectó muestras que fueron examinadas y permitieron la correspondiente clasificación mineralógica de la pectolita, razón por la cual se atribuye al señor Miguel Méndez el redescubrimiento de esta gema; y fue el señor Méndez quien le dio el nombre que hoy lleva la piedra, Larimar, al combinar el nombre de su hija Larissa con el del Mar Caribe;

CONSIDERANDO CUARTO: Que la elección del día 22 de noviembre de cada año como “Día Nacional del Larimar”, responde a la fecha en que por primera vez el sacerdote Miguel Domingo Fuertes Lorén descubrió la piedra en 1916, cuyo depósito actualmente conocido se localiza en el paraje Los Chupaderos, sección Los Checheses, Loma Filipina, provincia Barahona;

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Escuela-taller y Museo de Larimar ubicada en el distrito municipal Bahoruco, provincia Barahona, construída e instalada con auspicios del Gobierno, bajo la responsabilidad del Ministerio de Industria y Comercio, inaugurada oficialmente el 29 de octubre de 2014, ha servido de sostén en el ámbito educativo en el entrenamiento para el manejo de la pectolita, capacitando y promoviendo el uso  de la piedra;

CONSIDERANDO SEXTO: Que destacar los orígenes de eventos ya definidos como propios de la identidad y patrimonio cultural de la Nación contribuye a preservar y dimensionar en el devenir del tiempo esos valores. Para lograr ese objetivo, el Estado a través de las instituciones correspondientes, debe fomentar políticas públicas y otras acciones que reafirmen los elementos distintivos de la identidad y el patrimonio cultural tangible e intangible;

VISTA: La Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015;

VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana No. 146, del 4 de junio de 1971;

VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VISTA: La Ley No. 296-11, del 4 de noviembre de 2011, que designa como Piedra Nacional de la República Dominicana, la gema denominada Larimar, la cual se encuentra únicamente en República Dominicana;

VISTA: La Ley No. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto consagrar el 22 de noviembre de cada año Día Nacional del Larimar y propiciar la celebración de actividades de promoción de esta piedra semipreciosa representativa de la República Dominicana.

Artículo 2.- Declaración. Se declara el día 22 de noviembre de cada año como “Día Nacional del Larimar”.

Artículo 3.-  Promoción de la fecha. Es obligación del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del  Ministerio de Cultura y del Ministerio de Turismo, promover la piedra Larimar en el ámbito de su competencia.

Párrafo. Otras instituciones del Estado podrán realizar actividades para dar a conocer la piedra larimar y el día que se conmemora, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Artículo 4. Comisión de actos. Se crea la Comisión de Actos del Día Nacional del Larimar, la cual se encargará de definir los actos necesarios para la celebración de este día.

Artículo 5. Integración de la comisión. La Comisión de Actos del Día Nacional del Larimar queda integrada de la siguiente manera: 

1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá;
2. Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
3. Un representante del Ministerio de Cultura;
4. Un representante del Ministerio de Turismo;
5. El Gobernador de la Provincia Barahona.

Párrafo I. El funcionamiento, la logística y la forma de reunión, será establecida por resolución interna de la misma comisión, a propuesta del presidente de la comisión.      

Párrafo II. El gobernador de la Provincia Barahona es el enlace entre la comisión y las autoridades del distrito municipal de Bahoruco y otras autoridades provinciales y tiene la obligación de viabilizar y coordinar las actividades sobre el Día Nacional del Larimar en la provincia Barahona.

Párrafo III. El gobernador podrá invitar a los actos del Día Nacional del Larimar, a las autoridades de otras provincias del país y de manera principal, a los de la región Enriquillo.
Artículo 6. Aportes de recursos. Los ministerios indicados en el artículo 3 deben proporcionar los recursos y apoyo logísticos necesarios para que el Día Nacional del Larimar resulte en una destacada celebración, local y provincial 

Párrafo. Las actividades de celebración y promoción del Día Nacional del Larimar tendrán como lugar principal el distrito municipal de Bahoruco, provincia Barahona, sin perjuicio de que se puedan realizar actividades en otras localidades del país o del exterior.

Artículo 7.- Fondos. Para la ejecución de esta ley se hará con cargo a los presupuestos de del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del  Ministerio de Cultura y del Ministerio de Turismo

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.

Iniciativa sometida

Eddy  Mateo Vásquez
Senador  de la República Provincia Barahona.