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lunes, 2 de septiembre de 2019

OPINIÓN: El país necesita tipificar el feminicidio

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Por David Ramírez

Me resulta sorprendente el saber que con la cifra alarmante de asesinatos de mujeres que se producen cada año en el país, el feminicidio no se encuentra tipificado en nuestro Código Penal. Por eso estoy de acuerdo con el jurista John Garrido, el Congreso debe modificar el Código Penal para que tengan más elementos para sancionar a los agresores de las mujeres

En el artículo 309-2 de nuestro viejo y obsoleto Código penal, según el jurista John Garrido,  la muerte de una mujer a manos de un hombre que estuvieron, tienen o pretenden tener una relación de convivencia se le llama violencia intrafamiliar o doméstica. El asunto es que violencia intrafamiliar y feminicidio son dos cosas diferentes, aunque la primera puede terminar en la segunda. 

Es inconcebible y a la vez indignante que en estos tiempos, provocar golpes o heridas graves a una mujer es considerado tan solo violencia intrafamiliar o doméstica en nuestro Código Penal, no tentativa de femenicidio. 

Sucede que la agresión o  asesinato de una mujer por parte de su pareja, en la mayoría de los casos, la condena en los tribunales resultan ser muy benignas para los agresores o victimarios. Tenemos un ejemplo ¿Cómo es posible que un hombre apuñale siete veces a una mujer y, según las leyes establecidas, el agresor tenga la posibilidad de salir de la cárcel, en común acuerdo con la víctima, en tan solo año y medio? 

Pero también los Protocolos de actuación en materia de violencia doméstica y/o género por parte del Ministerio de justicia son muy débiles y deficientes, que a veces hasta ponen en riesgo la vida de las agredidas ¿Cómo es posible que sea la mujer la que tenga que llevarle la orden de alejamiento al agresor si no tiene el dinero para pagarle a un alguacil?  Casos como esos estoy cansado de verlo, incluso se han producido casos que  llevándole la orden de alejamiento a sus exparejas, algunas mujeres han sido asesinadas.

Usted podría pensar que detener el feminicidio en el país es una tarea imposible solo con leyes, podría ser cierto que no detendríamos los asesinatos contra la mujer en un  100% , pero sería un paso importante en esa dirección.

 El feminicidio estaba tipificado en el nuevo Código Penal (Ley No. 550-14), cuya entrada en vigencia estaba pautada para  el 27 de diciembre del 2015,  y se sancionaba el femenicidio con la pena mínima de treinta años y cuarenta años de prisión la mayor, pero el Tribunal Constitucional (TC) la declaró inconstitucional. Increíble pero cierto,  nuestro país está impartiendo "justicia" con un Código Penal obsoleto, promulgado en 1884, o sea, con más de 130 años de existencia.

Si no tenemos una Ley que tipifique la tentativa de feminicidio o el feminicidio consumado entonces, las campañas y medidas de protección o prevención  de la violencia contra la mujer de las instituciones del Estado, tan solo son vocinglerías y panfletos.  Pero tampoco los políticos dominicanos, tienen voluntad para introducir y aprobar cuanto antes un nuevo Código Penal que tipifique el femenicidio.

Si en verdad queremos una Ley que proteja el sagrado derecho a la vida de una mujer, el país necesita leyes severas, que nos permita tener más elementos para poder  tipificar y sancionar ejemplarmente a los agresores de mujeres.