El ARBA solicita al TC fallar revisión constitucional
BARAHONA: La Alianza Por el Rescate de Barahona –ARBA- ha solicitado al Tribunal Constitucional mediante acción directa de revisión de los artículos 131 y 132 de la ley orgánica del régimen electoral.
Todos los seres humanos nacen con los mismos derechos humanos y en el orden político, la constitución garantiza y regula esos derechos, siendo ilegal que una ley, decreto, reglamento u otra disposición le sea contradictoria o contraria, ya que esa violación la anula conforme al artículo 6 de la Constitución de la República.
Si el artículo 39 de la Constitución de la República establece la igualdad de derechos ante la ley de todas las personas y prohíbe todo tipo de discriminación, por qué cuando la persona física ejerce sus derechos por medio de una formación política cualquiera, tiene que ser discriminado, desapareciendo la igualdad que garantiza la Constitución de la República.
Ningún partido político tiene más derechos que una agrupación o movimiento político, como no tienen más derechos las personas por pertenecer a un partido, con relación a las que pertenecen a un movimiento, ese es el mandato constitucional.
De ahí que las disposiciones del artículo 131 de la Ley Núm. 10-15, resultan violatorias al artículo 39 de la Constitución de la República, lo que las hace nulas.
Por otro lado, la Constitución de la República en su artículo 47 consagra la libertad de asociación, por lo que al limitarla cuando tienen fines políticos, dicha limitación constituye una violación a la misma.
Si una agrupación política, no puede ser parte de una coalición, ni de una alianza, está limitada en su libertad de asociación, lo que demuestra la violación denunciada y que hace nulo el artículo 131 de la ley 15-19.
Del mismo modo. El artículo 216 de la Constitución de la República, al tratar sobre los partidos políticos, incluye las agrupaciones y movimientos políticos, en un plano de igualdad, por lo que la desigualdad, la discriminación del artículo 131 de la ley 15-19, viola dicho artículo.
POR CUANTO: Que en fecha dos (2) del mes de mayo del año en curso, fue depositada una instancia en la que se presentó una ACCION DIRECTA EN INCONSTITUCIONALIDAD, por ante la Secretaría del Tribunal Constitucional, la cual fue fijada para el día vienes veintiuno (21) del mes de junio del año 2019, según auto número 22-19 emitido por este mismo honorable Tribunal.
SOBRE LA DECLARATORIA DE URGENCIA DEL T.C.
POR CUANTO: Que en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año en curso, tras una larga espera, se deposita la Instancia en solicitud de Pronto Despacho, por ante la Secretaría de este Tribunal.
POR CUANTO: Que es de extrema urgencia que se emita la correspondiente sentencia,
POR CUANTO: Que de nada valdrá la respuesta del Tribunal Constitucional si se emite después de vencidos los plazos pues nada se podrá subsanar una vez que esto suceda.
SOBRE NUESTRA ULTIMA INSTANCIA
POR CUANTO: Al conmemorarse el día internacional de la mujer y con motivo de la nueva visita del Tribunal Constitucional a Barahona, las mujeres de la Alianza por el Rescate de Barahona -ARBA- elaboraron una instancia en la que le exigen fallar el expediente TC-01-2019-0014, sobre la acción directa de revisión Constitucional contra los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, que prohíbe a los movimientos políticos independientes aliarse a otros movimientos y a los partidos políticos, en violación al principio de igualdad contenido en el artículo 39 de la Constitución.
POR CUANTO: Que una secretaria, se negó a recibir dicha instancia, alegando que debe ser presentada por ante la Secretaría del mismo Tribunal en Santo Domingo, cosa esta que nos hace pensar lo inaccesible de la justicia en este país.
POR CUANTO: Que las mujeres del ARBA dicen que es duro pensar que puede llevar a esa alta corte a la inacción o retardo de un fallo, que al emitirlo no tenga utilidad para el torneo electoral del 16 de febrero del año 2020, ya que la Junta Central Electoral -JCE- cerró el plazo de las alianzas y coaliciones, con una disposición legal vigente, que prohíbe las alianzas de los movimientos, que es inconstitucional, pero que su revisión no ha sido fallada.
POR CUANTO: Que las mujeres del ARBA esperan que el Tribunal Constitucional corrija la injusticia denunciada y emita el fallo con extrema urgencia.
POR CUANTO: Que La Alianza por el Rescate de Barahona, (ARBA), solicita al Tribunal Constitucional lo siguiente:
UNICO: EMITIR el pronto despacho de su decisión a los fines de dar una respuesta a nuestro pedimento hecho mediante la instancia de Presentación de Formal Acción Directa de Inconstitucionalidad a los artículos 131 y 132 de la Ley 15-19 del 2019. Recibida en fecha dos (2) del mes de mayo del año en curso, por ante la Secretaría de del Tribunal Constitucional incoada por la ALIANZA POR EL RESCATE DE BARAHONA, representada por su presidente el señor PRAEDE OLIVERO FELIZ y su Secretario General LIC. JOSE YOVANNY REYES OSTAÑO, conocida en audiencia EN LA Sala augusta de la Suprema corte de Justicia el veintiuno (21) del mes de junio del año 2019.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre año Dos Mil Diecinueve (2019).
DR. PRAEDE OLIVERO FELIZ LIC. JOSE Y. REYES
Presidente Secretario General