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martes, 11 de febrero de 2020

SANTO DOMINGO: TC rechaza ley prohíbe alianza agrupaciones

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SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme con la Constitución el artículo 131 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 que prohíbe a las agrupaciones políticas establecer alianzas con los partidos políticos y que las obliga a fusionarse en caso de que lo hagan.

El artículo declarado inconstitucional dice: “Las agrupaciones políticas, en razón de su carácter, no podrán establecer alianza o coalición con los partidos políticos, y en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola para todos los fines de la presente ley”.

El TC acogió en ese sentido un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Alianza por el Rescate de Barahona (Arba) contra los artículos 131 y 132 de la citada legislación, promulgada el 18 de febrero 2019.

De manera expresa el TC dispuso, “acoger, en cuanto al fondo, la indicada acción directa de inconstitucionalidad, en lo que respecta al artículo 131 de la Ley núm. 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, declarar no conforme con la Constitución de la República la citada disposición legal”.

La alta corte decidió, además, la corrección parcial de la citada legislación para que sea aplicada conforme a la Constitución de la República a las agrupaciones políticas.

Al respecto, falló “declarar que las definiciones de fusión, alianza y coalición contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 2 de la indicada ley, para que sean conformes a la Constitución en su artículo 216, deben interpretarse de manera extensiva a las agrupaciones y movimientos políticos”.

Sin embargo, el TC rechazó declarar no conforme con la Constitución el artículo 132 de la citada legislación.

Sobre dicho pedimento dispuso de manera expresa: “Rechazar, en cuanto al fondo, la indicada acción directa de inconstitucionalidad, en lo que respecta al artículo 132 de la Ley número 15-19, del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, declarar conforme con la Constitución de la República la citada disposición legal”.

El indicado artículo refiere que, “a los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza o coalición, no podrán sumárseles los votos para los fines de una elección aunque hubiesen presentado los mismos candidatos, si no ha existido pacto de alianza escrito y aprobado previo a la celebración de las elecciones por la Junta Central Electoral”.

Mediante instancia depositada el 2 de mayo de 2019 ante la Secretaría del TC, el movimiento Alianza por el Rescate de Barahona (Arba) solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 131 y 132 de la Ley 15-19, por alegadamente vulnerar las disposiciones constitucionales.

La entidad política alegó que los citados artículos, en especial el 131, son contrarios al artículo 6 de la Constitución de la República, que indica “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Indicó, la entidad política, que la citada ley 131 establecía privilegio, por lo que debía ser declarada inconstitucional.

la igualdad

La Alianza por el Rescate de Barahona (Arba) alegó que la legislación es violatoria del artículo 39 de la Constitución, que establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad.