POR PRAEDE OLIVERO FELIZ
En cuanto a la ley 176- 07
Ley 176-07, establece un régimen de representación, sustitución o sucesión de funcionarios electos.
En el caso de la especie, no es necesario gastar tiempo ni espacio tratando de un funcionario o funcionaria inexistente.
Si se presenta el caso de ausencia por cualquier motivo del Alcalde, la sala capitular nombrará sustituto, conforme a la misma ley.
Aplicación de la Constitución de la República
El artículo 22-1 de la Constitución de la República consagra el derecho a elegir y ser elegido, que no ha sido vulnerado, por cuanto la persona de que se trata ejerció su derecho a elegir, cumpliendo las formalidades, pero no pudo ejercer su derecho a ser elegida por violar la Constitución, Ley 33-18 y la Ley 15-19.
El artículo 74-2 de la Constitución indica: "Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
El artículo 75 de la Constitución trata sobre los deberes fundamentales de los ciudadanos que tienen derechos fundamentales, pero que también determina un.
Establece en su numeral 1: "La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes.
Si se estudian las resoluciones de la Junta Municipal Electoral de Barahona, de otras Juntas Municipales, de la Junta Central Electoral y las altas Cortes, comprobaremos la aplicación de las normas y principios que hemos señalado a lo largo de este escrito.
En Barahona la coalición que encabezamos, realizó varios cambios porque la Junta Electoral de Barahona, nos rechazó candidatos porque residían en Villa Central y no en Santa Cruz, tal es el caso de Ezequiel Cuevas y porque no depositaron la certificación de anti doping, teniendo que sustituir algunos candidatos, es así como inscribimos a Mono como suplente a regidor al llenar todos los requisitos, lo que motivó la renuncia de Luis Cuello, el que se fue con Tavito, abandonando sus principios para como quiera perder.
Si vemos el conjunto de candidaturas aprobadas, comprobaremos que las del PRM no son las únicas incompletas, por diversos motivos, que candidatos a la alcaldía participaron sin candidatas a Vice Alcaldesa, a regidores y que regidores participaron sin candidatos a Alcaldes o Directores, como el caso del ARBA en Villa Central, todo esto contemplado por la ley y los reglamentos, explicado muy bien en reiteradas reuniones por la Dirección de Elecciones de la Junta Central Electoral a los partidos y movimientos políticos independientes.
También la Junta Municipal Electoral y el Tribunal Superior Electoral le negaron a la Alianza por el Rescate de Barahona -ARBA- participar con su propia boleta en las elecciones, en la coalición de la que era parte, bajo el alegato de vencimiento de los plazos, no obstante la sentencia del Tribunal Constitucional que le daba ese derecho al ARBA, por ende a todos los movimientos políticos independientes.
En el presente caso, queda demostrado, que basados en la igualdad de derechos y en las demás prerrogativas legales, no existe posibilidad de aceptar las pretensiones del PRM sobre la Vicealcaldesa, por lo que la Junta Municipal Electoral de Barahona debió declarar su competencia, declarar inadmisible la demanda, confirmando que Barahona no tiene Vice Alcaldesa.