En la última semana, y sobre todo después del Boletín final de la Junta Central Electoral, que identifica a Rafael Cuevas como el ganador del voto preferencial en la Provincia Bahoruco por el PLD, escuchamos con frecuencia mencionar la palabra "Reconteo de Votos".
Para ilustración de quienes levantan esa Bandera, debo decir que tal figura de "Reconteo de Votos" , no existe en la Ley Electoral 15-19, que es la vigente.
Al no existir en la Ley Electoral esa figura del Reconteo de Votos, debo decirle que han perdido su tiempo lo que fueron al Tribunal Superior Electoral a demandar "Reconteo de Votos". Del TSE solo puede emanarse lo que está contemplado en la Ley Electoral vigente.
Durante el proceso electoral existe un solo instante en que tiene vigencia el Reconteo de Votos, y es a las 10:00 de la mañana del otro día siguiente a las elecciones, es decir, a las 10:00 A.M. del dia 6 de Julio, y eso no ocurrió porque está articulado al Debido Proceso.
Es decir, para que se dé el Reconteo de Votos el 6 de Julio pasado, debió primero existir en el Colegio o los Colegios el mismo día de las Elecciones Generales, una "Impugnación o Reclamo" por parte del Delegado Político, y eso no ocurrió en ningún Colegio de la Provincia Bahoruco, y, por tanto, como no existe ningún formulario de Colegio alguno que haga contar tal "Impugnación o Reclamo" en el Colegio el dia de las elecciones, entonces perdieron la única oportunidad que da la Ley para el Reconteo de Votos, que es a las 10:00 de la mañana al día siguiente después de las elecciones el 6 de Julio.
Entonces, agotado el escrutinio, es decir el conteo de votos extraidos de cada urna el día de las elecciones, el Colegio procede (junto a los Delegados Politicos de todos los Partidos) a levantar un Acta del Colegio, la que es firmada por todos y platificada para evitar su alteración.
La que tiene fe legal es esa Acta del Colegio, todo reclamo o demanda se limita a revisión de las Actas del Colegio.
Viola la Ley el funcionario que decida abrir una Valija de esa luego que sale del Colegio.
De ahí surge la figura de que Acta mata Voto.
Si hay Actas descuadradas en un Colegio, como es normal, entonces en la Junta Electoral los titulares, observados por todos los Delegados, proceden a cuadrar esa Acta auxiliandose en un cuadernillo que contempla los votos de cada quien en el Colegio.
Al cuadrar el Acta, automaticamente el sistema genera un Acta de la que se entrega copia a todos los Delegados y esa Acta es la que sube al sistema de la JCE.
Es lo que argumentan sobre el Colegio 0010 donde aparece un descuadre en el Acta que, en vez de 69 votos, aparecen 169. Al sistema se subió la que contempla 69 votos generada por el sistema.
Entonces qué pasa, que cuando vayan a decirle al TSE que lo engañaron con esa Acta del Colegio 0010 de Tamayo, entonces el Tribunal Superior va a prender su pantalla y va a ver en el sistema de la Junta Central Electoral, que el Acta que se subió fue la que tiene 69 votos y Usted va a quedar como una farsante mentirosa. Usted y quienes la estan usando.
En la Provincia Bahoruco ya hay un diputado, se llama Rafael Cuevas. Si Usted prefiere convertir a Neiba en una hoguera pues qué espera, comuence ya, solo que eso no va a cambiar los resultados de los votos emitidos en cada urna electoral de la Provincia Bahoruco.