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jueves, 5 de noviembre de 2020

OPINIÓN: ¿Qué hace un suplente de la JCE?

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Por Félix Decena

Según Ley Orgánica de Régimen Electoral, la función de los suplentes de la Junta Central Electoral (JCE) es la de sustituir a los miembros titulares cuando por cualquier circunstancia éstos no pueden participar en reuniones del pleno y otras actividades correspondientes a sus funciones.

El artículo 27 de Ley Electoral establece que no podrá constituirse el quórum en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes la totalidad de sus miembros titulares o suplentes, es decir, que a falta de un miembro titular, uno de los suplentes debe sustituirlo o de lo contario la sesión no podrá ser llevada a cabo.

Por otro lado, según un párrafo del artículo 29 de la referida ley, los suplentes solo pueden devengar un salario cuando suplantan a los miembros titulares o cuando son incorporados a los procesos electorales.

“También disfrutarán de iguales sueldos los suplentes de dichos funcionarios, cuando sean llamados a reemplazar a los titulares en el ejercicio de sus funciones o cuando sean integrados a labores contempladas en la legislación electoral” sostiene el párrafo del artículo 29 de la Ley Electoral.

Los suplentes de la Junta Central Electoral escogidos por el Senado para el período 2020-2024 son Dolores Bello Dotel, Prado Antonio López, Freddy Ángel Castro, Anibelca Rosario su suplente, Hirayda Marcel Fernández.