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sábado, 19 de diciembre de 2020

OPINION: Derechos de los empleados públicos cancelados o “desvinculados” del cargo.

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Por Welkin Cuevas

Los empleados públicos jurídicamente denominados servidores públicos tienen derechos generales y especiales durante la vigencia de su relación laboral con el Estado y sus instituciones; pero también tienen derechos económicos adquiridos como consecuencia de la desvinculación laboral del servidor o empleado público. 

Esos derechos arriba esbozados están reconocidos por la Constitución de la República Dominicana y por la Ley de Función Pública, sumada a una serie de tratados internacionales y de reglamentos que en conjunto conforman el Régimen de Función Pública. 

La suma de esas disposiciones jurídicas regulan entre el Estado y los cuidados que desempeñan cargos, empleos o funciones públicas, una relación estatutaria.

Es decir la relación entre un servidor público y la institución para la cual brinda servicios, genera un vínculo jurídico que es estatutaria, la cual no se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, sino por unas condiciones tasadas en la Constitución y las Leyes; contrario a como sucede con las relaciones laborales entre empleados y empleados en el sector privado donde si opera un contrato que como contrato al fin puede, cualquiera de “voluntariamente“ lo puede finalizar.

Es en esa diferencia que la Ley de Función Pública establece como consecuencia de la desvinculación del empleado público, su derecho a ser restituido en el cargo cuando ostenta un cargo de Carrera Administrativa salvo que la salida haya sido por la renuncia voluntaria del empleado o por una destitución por la comisión de una falta disciplinaria de tercer grado.

En cambio, si el empleado público es de estatus simplificado, es decir, si es un cargo en el que trabaja en una escuela pública, en un centro comunitario, en una estación de riego agrícola o de agua potable; también un chófer, el o la conserje de una institución pública: en fin todas y todos quienes cuyo salario sea pagado por una institución pública del Estado Dominicano: tienen derecho de recibir una una indemnización económica.

Dicha indemnización es establecida con el equivalente a la multiplicación de los años de labores por el último salario que haya devengado o cobrado. 

A eso se le debe sumar el pago de las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario de navidad o sueldo número 13.

Pero sucede que si el funcionario o encargado de la institución se niega a pagar esas indemnizaciones que son derechos adquiridos de los empleados públicos desvinculados; entonces se suma la responsabilidad patrimonial comúnmente denominada responsabilidad civil con la que el empleado puede solicitar que le sea compensado el perjudicado que le ha ocasionado esa negativa de su pago. 

Para ese reclamo, es necesario primero agotar un proceso administrativo ante el Ministerio de Administración Pública (MAP) que es la institución responsable de hacer formalización del cálculo de la indemnización económica arriba señalada. 

Con ese cálculo el empleado público debe recibir la facilitación del proceso a cargo de la misma institución donde laboraba, la cual debe honrar su obligación de pago de indemnizaciones económicas por la desvinculación del empleado público.

Si surge negativa de pago u otra controversia, es el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el órgano judicial competente para juzgar las demandas de los ex empleados en contra de las instituciones públicas -sujetas es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa-mediante un procedimiento que puede iniciar con un Recurso Contencioso Administrativo.

Nota: Esta información es de orientación general.