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lunes, 12 de julio de 2021

Desde este miércoles el toque de queda será desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. de lunes a viernes

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Los sábados y domingos será desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente

SANTO DOMINGO: El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader confirmó este lunes, mediante el decreto 432-21 la implementación del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el miércoles pasado, el cual contiene las fases y sus fechas de entrada.

Fase 2

A partir de este miércoles 14 de julio y hasta la madrugada del miércoles 21 de julio del año en curso, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

a)Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b)Gracia de libre circulación de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Asimismo, a partir del miércoles 14 de julio del año en curso, se deja sin efecto el artículo 8 del decreto núm. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

Fase 3

Desde el miércoles 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicarán los siguientes horarios en el territorio nacional:

a)Toque de queda todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b)Gracia de libre circulación todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Evaluación del levantamiento del toque de queda

Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Estas medidas se harán sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.