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martes, 20 de julio de 2021

Exonerarían a entidades protestantes del pago de impuestos para importar vehículos

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BARAHONA: Con el objetivo de exonerar cada cuatro años de todo tipo de impuestos o gravámenes aduanales para la importación de vehículos a organizaciones religiosas protestantes no gubernamentales, fue depositado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados.

La iniciativa, de la autoría del diputado perremeísta, Moisés Ayala Pérez, que fue depositada el pasado 17 de junio, tiene previsto un monto máximo de exoneración de US$35 mil.

Entre los considerandos de la pieza legislativa se establece que las iglesias protestantes o evangélicas cristianas en el país y en América Latina han sido socias y aliadas naturales del Estado, contribuyen con las políticas sociales impulsadas, desde su orientación, capacitación y ayuda al pueblo dominicano.

Añade que durante décadas han realizado esa labor de autogestión sin “prácticamente ningún apoyo estatal en todas las comunidades del país, incluso las más lejanas, tanto las entidades religiosas independientes como las agrupadas en el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue)”.

En tanto que el considerando texto señala que en la práctica existe una relación informal en ciertos aspectos claves entre el Estado y las iglesias protestantes o evangélicas cristianas “observándose una desigualdad de trato frente a las mismas”.

Refiere que en el entendido de que la libertad religiosa y de cultos existentes debe implicar de manera efectiva en crear condiciones óptimas para que la comunidad protestante se reúna y practique sus creencias.

El proyecto de ley establece que el ámbito de aplicación de la ley es general, obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional.

Sería exclusivamente aplicada para las organizaciones religiosas protestantes, debidamente incorporadas y sin fines de lucro señaladas, que tengan por lo menos un mínimo de cinco años de haberse constituido y registrado debidamente en la Procuraduría General de la República (PGR), en función de la ley que rige la materia.

El artículo 4 del referido proyecto de ley establece que las autoridades de ejecución de la ley serán la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Finanzas.

Asimismo, consigna que los fondos para ejecutar la ley provendrán de los recursos económicos asignados por la PGR y el Ministerio de Finanzas, consignados en el Presupuesto General del Estado.

El párrafo, del artículo 6, expresa que para beneficiarse de la ley, de ser aprobada, la entidad religiosa deberá presentar la certificación que avale la fecha en la cual fue legalmente incorporada.

Además, deberá contar con un número considerable de feligreses, los cuáles no especifica, y cumplir con los demás requisitos y exigencias que el Ministerio de Hacienda establece y que otras autoridades competentes les exijan para optar por la correspondiente exoneración.

En el caso de que se incurran en acciones fraudulentas para tratar de beneficiarse de dicha exoneración de impuestos para la importación de vehículos, el Ministerio Público podrá imponer multas de hasta 500 salarios mínimos del sector público y penas privativas de libertad de cinco a 15 años.