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lunes, 13 de septiembre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: En Europa

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

En su obra Derecho laboral tomo primero, el Dr. Alburquerque examina la historia del Derecho del trabajo en tres escenarios:

El de Europa, muy particularmente el de Francia, país de origen de nuestro derecho común.

El de América Latina.

El de República Dominicana.

En Europa, bajo el régimen individualista del trabajo, el liberalismo económico postulaba la idea de la existencia de un orden económico natural basado sobre la propiedad y la libertad, siendo consigna de la época ″Laissez faire, laissez passer″, frase que traducida al castellano significa: dejar hacer, dejar pasar, y que sirvió a los fisiócratas para exigir la supresión de todas las normas que obstaculizaran la actividad profesional.

Para la llamada escuela liberal, el individuo es el único agente del movimiento económico, por lo que hay que dejarlo actuar por ser el único en conocer sus verdaderos intereses, sin la intervención del Estado o de cualquier instancia exterior, quedando la producción y la distribución sujetos a la denominada ley de la oferta y la demanda.

Bases ideológicas  como las expuestas por Adam Smith en su obra Ensayo sobre las riquezas de las naciones, en la cual sostiene el criterio de un orden natural que bastaba al hombre respetar para lograr su bienestar, más los postulados filosóficos de la época , los cuales proclamaron el derecho de la persona a dirigir su conducta, la necesidad de suprimir regímenes jurídicos diferentes entre los particulares y evitar la existencia de grupos que pudieran oponerse a  la actuación de cada individuo, sirvieron de pauta al Código civil de 1804. Cinco reglas básicas o principios jurídicos configuran el régimen individualista del trabajo:

La libertad de trabajo, consagrada mediante decreto de Alarde del 2-17 de marzo de 1791, que suprime el régimen de las corporaciones y permite a toda persona ejercer cualquier profesión u oficio que crea conveniente, siendo en lo adelante el trabajador libre para emplearse y prestar servicios a cualquier empleador, quien a su vez es libre para contratar a cualquier trabajador aunque no tenga calificación profesional.

Prohibición de grupos profesionales y de coaliciones, con el objetivo de preservar la libertad de los individuos y evitar el renacimiento de las corporaciones feudales, la ley ″Le Chapelier″, del 14-17 de junio de 1791, prohibió los grupos permanentes y condenó las alianzas temporales, interdicciones recogidas por el Código penal francés, cuyos artículos 414 y 415 sancionaron la coalición y el 291 prohibió la formación de asociaciones con más de veinte miembros.

La asimilación del contrato de trabajo al arrendamiento de servicios, consagrada por el Código civil en dos de sus artículos bajo el título ″la contratación de empleados y obreros″: el 1780 prohibió la contratación por tiempo indefinido; el 1781 dispuso que el dueño demandado debía ser creído bajo juramento en lo concerniente al importe y al pago de salario.

La aplicación del derecho común a las relaciones de trabajo, sometiendo el contrato al principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo así las condiciones de la ejecución del trabajo y la cuantía del salario ser fijados libremente por las partes, en los hechos un contrato de adhesión en el cual el empleador impone las condiciones y la remuneración del  trabajo, las que serían muy limitadas con la finalidad de reducir al mínimo las cargas.

La desigualdad entre empleador y trabajador no obstante la pretendida igualdad de los ciudadanos ante la ley defendida por el liberalismo de la época, ya que las diversas normas legales establecen reglas discriminatorias respecto al trabajador. 

La ley del 22 germinal del año decimoprimero instituyó: 

La libreta obrera, exigencia que permitía el control de la policía sobre los desplazamientos de los trabajadores, siendo acusado de vago al obrero que no la poseyera.

Castigo desigual para las coaliciones de empleadores y de trabajadores con multas y, en caso de coalición injusta y abusiva, con un mes de prisión a los primeros; sanciones de prisión de tres meses en todas las circunstancias a los segundos.

El liberalismo económico no se preocupó del problema social: desde su óptica, la desigualdad de condiciones era un hecho inevitable, consustancial a la propia naturaleza humana y bastaba con que la ley fuera igual para todos, que a todos procurara las mismas oportunidades para que buscara su propio bienestar y desarrollo. 

Siendo libres los trabajadores para emitir sus opiniones, para trasladarse de un lugar a otro y para escoger al empresario de su conveniencia a quien prestar su servicio, su necesidad de ganar un salario para subsistir los obligaba a contratar en las condiciones fijadas por el empleador, siendo así la igualdad de las partes establecida por el Código civil solo una ilusión que condujo a la explotación del hombre por el hombre:

Jornada de trabajo que excedía las doce horas.

Salarios disminuidos ante la competencia de brazos necesitados de empleos.

Trabajo de mujeres y de niños en fábricas.

Condiciones de higiene y seguridad deplorables.

El régimen liberal solo reconocía prerrogativas del individuo aislado, dejándolo sin defensa ante el capitalista, y el sistema por el cual la ley de la oferta y la demanda regulaba la economía sin la necesidad de intervención no era perfecto, lo que reclamaba una acción del Estado.