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miércoles, 29 de septiembre de 2021

La Junta Central Electoral prohíbe precampañas y campañas a destiempo

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SANTO DOMINGO: 
La Junta Central Electoral (JCE), quien se ha visto presionada por sectores políticos por la campaña a destiempo, emitió esta tarde un comunicado en el que prohíbe las precampañas campañas electorales de conformidad con la ley.

«Está prohibido hasta tanto sean aperturados los períodos de precampaña y campaña electoral, según lo dispuesto en la ley», dice el organismo responsable de el montaje de las elecciones en el país.

La entidad electoral, indica que está prohíbido celebrar eventos multitudinarios: mítines, marchas, caravanas y divulgar propaganda electoral: colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos.

Tmbién, la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio, televisión, redes sociales y cualquier otro medio o vía a través de los cuales pueda transmitirse información sobre actividades proselitistas a la población.

«Sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones políticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, según sus estatutos y el principio de autorregulación partidaria», observa.

Recordó que la JCE es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana y como tal, debe garantizar que los mismos se realicen en estricto apego a lo dispuesto por la ley, garantizando con ello la paz y la tranquilidad del pueblo dominicano.

Pone de manifiesto que la intención del legislador de organizar un calendario electoral en la ley, delimitando los tiempos en los cuales deben realizarse las precampañas y campañas, «es fundamental para el sosiego de las personas».

«Sobre todo, en las actuales circunstancias en las cuales debemos hacer mayores esfuerzos como sociedad, en aras de preservar la salud de las personas, toda vez que, al igual que los demás países del mundo, la República Dominicana ha sido afectada por los terribles efectos de una pandemia sin precedentes como la del COVID-19, la cual aún se encuentra gravitando en la sociedad dominicana», expone.

Le recuerda a la comunidad política que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numerales 1 y 10 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, son deberes y obligaciones de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos:

1) Desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes vigentes, los estatutos y sus reglamentos internos, aprobados según los términos de esta ley y; 10) Contribuir a la defensa de la Constitución y las leyes, la soberanía nacional, la independencia de la República Dominicana, los derechos humanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y la democracia.

Señaló que la presente medida es dispuesta en ejercicio de la facultad regulatoria y sancionatoria de que dispone la Junta Central Electoral, según los artículos 78 y 82 de la Ley núm. 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y los artículos 8, 9, 10, 18 numerales 14, 20 y 22; 277, 278, 279 y 280 de la ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.