Antes de 1930, la relación del trabajo en la República Dominicana estuvo regida por tres legislaciones:
El Código civil en lo referente a la contratación de criados y obreros: el artículo 1780 prohibía el arrendamiento de servicios por tiempo indefinido, y el 1781 daba por cierta la confesión del patrono bajo la fe del juramento en lo que respecta a la cuantía de la retribución, al pago del salario del año vencido, y a lo que se haya dado a cuenta para el año corriente.
Los artículos 250 al 272 del Código de comercio regulaba los contratos, los salarios, los riesgos y las indemnizaciones de los marineros mercantes.
Los artículos 414 a 416 del Código penal sancionaban a los obreros y a los empresarios que, mediante plan concertado, atentaban contra el libre ejercicio de la industria y del trabajo o forzaban al alza o la baja de los salarios.
Dada la realidad económica y social del país en la época, no se hizo sentir la necesidad de una reglamentación legal del trabajo subordinado ya que, para el censo de 1920, solo el 42.4 % de la población económicamente activa (PEA) tenía una ocupación lucrativa, por lo que el contexto social no requería el establecimiento de una legislación del trabajo.
En una etapa intermedia entre el Código civil y la legislación de trabajo, fueron tomadas cuatro decisiones relacionadas con el mundo del trabajo, ninguna de las cuales llegó a modificarlo sobre el arrendamiento de servicios:
La Orden Departamental No. 1 del 1 de marzo de 1918, por la cual se creó el Departamento de Trabajo adscrito al Departamento de Interior y Policía, con fines limitados al registro de desocupados y ofertas de puestos vacantes.
La ley 175 del 26 de mayo de 1925, la cual dispuso el cierre de todos los establecimientos comerciales, industriales, fabriles y de las oficinas públicas los domingos y días feriados y fijó la hora de cierre de los negocios, de los establecimientos al detalle de mercancías y provisiones y de las factorías urbanas en los días laborables. Esta ley tuvo corta vigencia, ya que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación sobre el fundamento de que la abstención del trabajo los días domingos y otros de fiesta es un precepto de carácter religioso que no puede ser convertido en una orden de carácter civil desde que la Constitución consagra la libertad de conciencia y la libertad de cultos, con lo que recobró su imperio el Código civil.
El ingreso a la Sociedad de Naciones tomada el 29 de septiembre de 1924 en virtud de lo dispuesto por el artículo 387 del Tratado de Versailles implicaba de pleno derecho la condición de miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, fue en 1932 cuando el país ratificó el primer convenio internacional, por lo que su adhesión a la OIT no se tradujo el cambio alguno al régimen legal de arrendamiento de servicios.
La ley 1312 de junio de 1930 sobre Secretarías de Estado estableció por primera vez la Secretaria de Trabajo y Comunicaciones, con las siguientes atribuciones:
Mantener relaciones con los centros obreros.
Estudiar las resoluciones o las iniciativas tomadas por las conferencias de obreros en el mundo.
Proteger al obrero, preferentemente al dominicano.
Procurar trabajo a los obreros dominicanos.
Fijar días y horas de trabajo.
Establecer seguros para obreros.
Crear cajas de ahorros para obreros.
Promover la construcción de casas para obreros.
Historiadores y sociólogos discrepan sobre la formación de la legislación del trabajo a partir de 1930: unos la estiman obra de relumbrón de corte demagógico, otros como la creación de una estructura jurídica como marco de funcionamiento para la empresa de capitalización trujillista, cuando una copiosa legislación en cuanto a lo que concierne al trabajo como en lo referente a la previsión o seguridad social, comienza a ser puesta en vigor en lo que pueden distinguirse dos etapas:
De 1030 a 1940: la primera ley de trabajo con vigencia efectiva, la 352 sobre accidentes de trabajo del 17 de junio de 1932, modificada el mismo año por la 385 del 11 de noviembre; la ratificación por el Congreso Nacional de los convenios 1, 5, 7 y 10 de la OIT el 3 de noviembre; la ley 837 del 12 de febrero de 1935 sobre dominicanización del trabajo, modificada por la 1119 del 4 de agosto de 1936, ambas abrogadas y sustituidas por la 51 del 23 de diciembre de 1938 que fijo en un 70 % del total del personal de la empresa el número de trabajadores de nacionalidad dominicana; las leyes 929 del 21 de junio y la 1058 del 20 de diciembre de 1935, que fijaron en 8 horas por día y 48 horas por semana la duración máxima de la jornada de trabajo; la ley 1278 del 13 de abril de 1937 sobre días festivos, conmemorativos y de duelos, y la 183 del 6 de diciembre de 1939 sobre descaso dominical y cierre de establecimientos.
De 1940 a 1950 fueron dictadas leyes que inciden sobre la organización obrera: la 311 del 11 de julio de 1943, que autoriza la formación de asociaciones de trabajadores siempre que sean reconocidas por Resolución del Departamento de Trabajo o incorporadas por decreto del Poder Ejecutivo; la 956 del 30 de julio de 1945, que facultó a las organizaciones obreras a elegir anualmente en cada provincia un Procurador Obrero, con la de que asumiera la representación de los afiliados al gremio ante el departamento de Trabajo, y la 1094 del 1 de enero de 1946 que reconoció a los gremios, sindicatos o cualquiera otra asociación obrera el derecho y la libertad de declararse en huelga o paro.
En el ámbito individual fueron dictados otros instrumentos legales, tales como: ley 413 del 24 de febrero de 1941 sobre pago en efectivo de salarios y jornales en las empresas agrícolas; ley 427 del 17 de marzo de 1941 sobre vacaciones anuales; ley 68 del 7 de agosto de 1942, sobre vacaciones de los servidores domésticos; ley 637 del 16 de junio de 1944, sobre contratos de trabajo; ley 640 del 23 de junio de 1944, sobre registro y certificado de desocupación; ley 1024 del 18 de octubre de 1945, sobre fijación del salario mínimo; ley 1075 del 4 de enero de 1946, sobre jornada de trabajo.
A juicio del Dr. Alburquerque, fue la ley 637 la más importante, porque con ella se abandonó el viejo concepto de arrendamiento de servicios del Código civil y se adoptó el nombre de trabajo para tal ″contrato″, se le clasificó en distintos tipos, se estableció la capacidad para contratar, se señalaron los casos de suspensión, se instituyó el preaviso y el pago de la cesantía para la terminación del contrato por tiempo indefinido, se consagró el descanso pre y post-natal y se organizó un procedimiento especial para los casos de litigio.