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lunes, 15 de noviembre de 2021

CARACTERES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Realización

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

En su obra Derecho del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque expone los caracteres del mismo  en sus tres aspectos: realización, contradicciones, y universalismo. En cuanto al carácter realización, lo califica como estrechamente vinculado a la realidad y aborda los siguientes temas: carácter paternalista, las coyunturas políticas y progresista dominante.

Como paternalista califica el Dr. Alburquerque nuestro derecho del trabajo, ya que su formación y desarrollo fue la obra exclusiva del Estado, un sistema jurídico en el cual se advierte:

Tendencia  hacia la estabilidad, dada la debilidad del movimiento sindical para impulsar la modificación de la legislación vigente.

Existencia muy restringida de normas autónomas, así como ámbito muy estrecho de aplicación, circunscrito a algunas empresas, ya que en el movimiento sindical no existió fuerza suficiente para crear un Derecho del trabajo convencional que se extienda a toda rama de actividad comercial o industrial. 

Un ordenamiento que ofrece al trabajador protección individual al tiempo que reglamenta minuciosamente las relaciones colectivas de trabajo con miras a evitar el desarrollo y la organización sindical,  lo que refuerza su carácter paternalista, pues los trabajadores esperan todo del Estado.

Afirma el Dr. Alburquerque que, en ocasiones,  situaciones excepcionales obligan al Estado dominicano a promulgar leyes sociales en que la nota paternal cede su espacio a exigencias políticas del momento. Como ejemplo, tres casos:

Leyes de reconocimiento de la organización gremial y la huelga en el decenio del 40, promulgadas en un momento de agitación obrera y de formación de los primeros sindicatos de empresas.

Aprobación de la ley 80 de 1979 con pocos años de vigencia, ya que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación. 
El Código de 1992, movida la voluntad del Estado por exigencias internacionales de armonización de la legislación interna con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Debido a que las nuevas disposiciones superan a las viejas y las reemplazan, tales normas evolucionan orientadas hacia el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asalariados y por ello se consideran de carácter progresista.

La tendencia contemporánea que aboga por la flexibilidad de las normas laborales implica en ocasiones una reversión de los derechos reconocidos a los trabajadores, los denominados ″derechos adquiridos″, puestos en jaque por nuevas disposiciones que reducen o abrogan derechos existentes, muestra de que el Derecho del trabajo es también reversible. Por ejemplo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 de la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se estudia la posibilidad de crear un seguro de cesantía para reemplazar el auxilio de cesantía que actualmente pagan los empleadores cuando deciden extinguir unilateralmente el contrato de trabajo.