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lunes, 1 de noviembre de 2021

HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO: En República Dominicana II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Abandonando la tradición  jurídica dominicana de traducir y adecuar los códigos y las leyes francesas, el Código de 1951 se inspira en la Ley Federal de Trabajo de México del 1931, tanto en su ordenamiento y estructura como en el contenido de sus disposiciones. Es así como un grupo de brillantes juristas elaboraron un código que recogió las principales conquistas obreras de principio del siglo: 

Jornadas de 8 horas diarias y de 48 a la semana.

Descanso semanal de 24 horas continuas.

Dos semanas de vacaciones al año.

Salario mínimo fijado por una comisión tripartita y revisable cada 3 años.

Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores por la ley o por el pacto colectivo.

Consagración de la presunción de existencia del contrato de trabajo en toda prestación de servicio efectuada bajo la dirección y dependencia de una persona.

Aceptación del Jus variandi solo en casos excepcionales de emergencia de la empresa y a condición de que el cambio de tarea fuera temporal y mantuviera el mismo salario.

Establecimiento de la supervisión de los efectos del contrato de trabajo, como un instituto que no interrumpe el vínculo contractual.

Enumeración de las causas que justifican el despido y obligación para el patrono de probar la justa causa, aunque aceptó el denominado desahucio.

Inserción automática de las cláusulas del pacto colectivo en los contratos individuales de todo el personal de la empresa, incluyendo los asalariados no organizados en el sindicato.

Vigencia de las normas del pacto colectivo más allá de la fecha de su extinción.

Afirma el Dr. Alburquerque que se ha sostenido que el Código de 1951 disminuyó algunos de los derechos o ventajas económicas consagradas en las leyes de los decenios anteriores, tales como:
La reducción del plazo del preaviso y del importe del auxilio de cesantía.

La abolición de la inembargabilidad de las sumas debidas por concepto de indemnizaciones de preaviso y de auxilio de cesantía.

La limitación a tres meses de los salarios a pagar a título de daños y perjuicios en caso de despido injustificado.

La supresión de la obligación del patrono de pagar medio salario por un tiempo determinado durante la suspensión del contrato de trabajo.

La supresión de la obligación del patrono de pagar las prestaciones de ley en caso de terminación del contrato por muerte del trabajador o caso fortuito o fuerza mayor.

En un aspecto positivo, el Código de 1951 introdujo lo siguiente:

Amplió de 2 meses a 1 año la suma máxima que debía recibirse por concepto de auxilio de cesantía. 

Sujetó la validez de la terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento a la condición de que se hiciera en presencia de un notario o de una autoridad administrativa del trabajo.

Consagró la presunción, hasta prueba en contrario,  de la existencia del contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal y aquél a quien es prestado.

Prohibió el descuento del salario, salvo las excepciones señaladas por la propia ley.

Reconoció la negociación colectiva y reguló el pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Estableció un régimen legal para los sindicatos, hasta entonces aceptados como una excepción a las prohibiciones consagradas en la ley 267 del 10 de mayo de 1940.

Liberalizó el régimen de las huelgas y los paros, sustrayéndolos de las sanciones del artículo 414 del Código Penal.

Después de promulgado el Código el 11 de junio de 1951, su régimen fue completado por numerosas normas de gran trascendencia:

El Reglamento 7676 del 6 de octubre de 1951 para la aplicación del Código de trabajo, en el cual se aclaran o se completan disposiciones generales del mismo.

La ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, que permite sancionar como autor de fraude y aplicar las penas del artículo 401 del Código penal a las personas que utilicen trabajadores y no les paguen su remuneración en la fecha convenida o a la terminación del servicio después de haber recibido el costo de la obra, así como a trabajadores que reciben dinero como anticipo del pago total del trabajo y no cumplen su obligación de ejecutarlo en el tiempo convenido o el necesario para entregarlo.

La ley 3743 del 20 de enero de 1954, que exige sean de nacionalidad dominicana los superintendentes, mayordomos, supervisores y cualquier otra persona empleada en faenas agrícolas.

Ley 4099 del 15 de abril de 1955, que establece el descanso pre y post-natal a favor de la mujer trabajadora.

Ley 4123 del 23 de abril de 1955, que obliga a pagar el salario a los trabajadores en determinados días declarados por ley como no laborables.

Ley 5183 del 31 de julio de 1959, que deroga el artículo 63 de la ley 637 sobre contrato de trabajo y pone en vigor el título once del libro séptimo del Código de trabajo, sobre la prescripción de las acciones.

La ley 5234 del 25 de octubre de 1959, que instituye la Regalía Pascual como un sueldo adicional a pagar en el mes de diciembre.

Ley 5432 del 24 de noviembre de 1960, que fija en un 10% de lo consumido el importe de la propina y hace obligatorio su pago en hoteles, restaurantes, cafés, bares y otros establecimientos comerciales, norma completada por el reglamento No. 6293 del 24 de diciembre de 1960.

Ley 5475 del 20 de enero de 1961, que reduce de 18 a 16 años la mayoría de edad en materia de trabajo.

Ley 288 del 23 de marzo de 1972, modificada por la 195 del 5 de diciembre de 1980, que consagra la participación de los trabajadores en las utilidades o beneficios netos anuales de la empresa.

Durante los 41 años de su vigencia, el Código de trabajo de 1951 fue objeto de numerosas modificaciones, las cuales alteraban una o varias de sus disposiciones. De todas ellas considera el autor que dos, por su profundidad y alcance merecen ser resaltadas:

Ley 80 del 8 de noviembre de 1979, la cual introdujo cambios en favor de los trabajadores, tales como:

Se catalogó como contrato por tiempo indefinido el de los trabajadores por temporada, así como la relación sucesiva de contratos para obra determinada entre un mismo patrono y un mismo trabajador.

Pago del auxilio de cesantía a la terminación de los contratos de trabajo por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados si su vigencia alcanza los seis meses.

Obligación del pago de cesantía cuando el contrato se extinguía por muerte del trabajador, por su inasistencia justificada al trabajo por más de un año o por agotamiento de la materia prima objeto de una industria extractiva.

Esta reforma fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación por violación a las normas constitucionales exigidas para la formación de una ley, que obliga que la misma sea aprobada en dos legislaturas consecutivas.

Mediante la ley 207 del 30 de abril de 1984 fueron reformadas las reglas del auxilio de cesantía y las de la terminación del despido injustificado en caso de un contrato de duración determinada:

Se dispuso que el pago del auxilio de cesantía a partir de los tres meses de vigencia del contrato en vez de los seis establecido  desde 1951, se reconocieron las fracciones mayores de tres meses que antes no eran tomadas en cuenta y se derogó el límite de la suma a recibir por concepto de cesantía fijado en un máximo de una año de salarios ordinarios.

Para la terminación por despido injustificado en los contratos de duración determinada, se modificó las norma que obligaba a pagar  los salarios hasta el vencimiento normal de la relación y se impuso al patrono la obligación de pagar la mayor suma que resultare entre el importe de estos salarios y lo que hubiera recibido el trabajador en caso de desahucio por tiempo indefinido.