BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

miércoles, 3 de noviembre de 2021

PRO-COMPETENCIA ordena investigación en virtud de denuncia interpuesta por Loto Real del Cibao

0 comments
PRO-COMPETENCIA ordena inicio de procedimiento de investigación en virtud de denuncia interpuesta por agente económico LOTO REAL DEL CIBAO, S.A.

Santo Domingo:  La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) dictó la Resolución núm. DE-020-2021, de fecha 11 de octubre de 2021, que ordena el inicio de un procedimiento de investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la sociedad comercial LOTO REAL DEL CIBAO, S.A., en contra del señor JHONNY ZABALA ALCÁNTARA, propietario de las bancas de lotería denominadas “Banca Mi Esperanza”, por la supuesta comisión de actos de competencia desleal que podrían configurar una infracción a la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.

La denuncia interpuesta ante el órgano instructor de PRO-COMPETENCIA, en fecha 23 de agosto del 2021, por parte de la sociedad comercial Loto Real del Cibao, S.A. se fundamenta en supuestos actos de competencia desleal consistentes en actos de engaño, actos de confusión y actos de imitación, configurados en el artículo 11, literales “a”, “b” y “d”, respectivamente, de la Ley núm. 42-08, alegadamente ejecutados por el señor Jhonny Zabala Alcántara, propietario de las bancas de lotería denominadas “Banca Mi Esperanza”, en la comercialización de números de lotería para los sorteos de LOTO REAL, propiedad de la sociedad LOTO REAL DEL CIBAO, S.A., sin consentimiento expreso y por escrito del denunciante.

El procedimiento de investigación ha sido iniciado en virtud de la existencia de hechos que constituyen indicios razonables para presumir la realización de actos de engaño y actos de confusión por parte del señor Jhonny Zabala Alcántara, mientras que los alegados actos de competencia desleal en la modalidad de actos de imitación fueron desestimados por la Dirección Ejecutiva.

La Ley General de Defensa de la Competencia núm. 42-08 le otorga al agente económico investigado un plazo de 20 días hábiles para contestar esta resolución y presentar los medios de defensa que estime pertinentes.