Aunque el Derecho del trabajo está integrado por un conjunto de prescripciones que le confieren carácter imperativo y que concede al trabajador un mínimo inviolable, negociación entre particulares titulares de un contrato de trabajo pueden convenir mejorías en favor del trabajador en lo referente a salario, descansos, vacaciones y otros beneficios, nunca en perjuicio del trabajador, por lo que se dice que sus reglas son de orden público. No se trata del orden público consagrado por el Código civil en su artículo 6, sino de un ″orden público social″ que admite la facultad de derogación en beneficio del trabajador, nunca la reducción de sus derechos. El orden público general (Código civil) también interviene en el contrato de trabajo, en ocasiones en que las normas laborales no pueden ser modificadas ni siquiera en favor de los trabajadores, como por ejemplo:
Prohibición de la huelga en los servicios esenciales.
Los plazos de la prescripción.
Las reglas de la competencia.
La prohibición de incluir en los convenios colectivos determinadas cláusulas de garantía sindical.
En ocasiones, el orden público general se expresa en una ley de interés para la economía nacional que no puede ser desconocido por los particulares, el orden público económico se impone al orden social. El orden público social explica la autoridad del Derecho del trabajo, tanto en el espacio como en el tiempo:
Las leyes de trabajo son de carácter territorial, se aplican sin distinción en todas las empresas radicadas en el país y a sus servidores, sean nacionales o extranjeros.
Desde el punto de vista del Derecho transitorio, son de aplicación inmediata aún si se modifican los afectos de un contrato en vías de ejecución.
Se imponen sobre cualquier cláusula de convenio colectivo o del contrato individual que desconozcan su autoridad, salvo que contengan disposiciones más favorables para el trabajador.
Las obligaciones que establece la legislación del trabajo son acompañadas de sanciones penales impuestas al infractor. El Código de trabajo establece los hechos incriminados en su artículo 720, los cuales abarcan prácticamente todas las materias concernientes al trabajo asalariado, y en su artículo 721 dispone las sanciones aplicables a los infractores, las cuales consisten en multas excepto la del no pago de salarios, castigado con prisión correccional.
Además del Código de trabajo, otras normas laborales imponen penas a tales infracciones: el Reglamento 7676 para la aplicación del Código de trabajo en su artículo 98, así como el Reglamento sobre higiene y seguridad industrial en su artículo 154, de modo que existe un Derecho penal del trabajo. Corresponde a los inspectores de trabajo comprobar las infracciones y a los tribunales castigarlas.
A menudo el Derecho del trabajo, a pesar de su carácter imperativo y la amenaza de sanción penal, resulta inaplicable e ineficaz, ya que la empresa descansa en el derecho de propiedad y en él se apoya el empleador para ejercer un poder sobre su explotación, manejando su empresa como un mundo cerrado y se resiste a las influencias del exterior.
En ocasiones, la inspección encuentra resistencia para ingresar al establecimiento y comprobar la existencia de las infracciones, debiendo recurrir a la fuerza pública, la que en ocasiones aparece tardíamente. Muchas transgresiones a la legislación laboral permanecen impunes porque el trabajador no denuncia por temor a ser desahuciado y perder el empleo. También se añade en ocasiones la desidia con que a veces actúan los inspectores de trabajo, más la de algunos agentes del ministerio público que no persiguen las infracciones que les son sometidas. Esta ineficacia del derecho del trabajo explica el uso de la fuerza que a veces se observa en las relaciones de trabajo como huelgas, ocupaciones de centros de trabajo, piquetes, protestas acompañadas de vías de hechos:
El trabajo infantil prohibido a los menores que no han cumplido 14 años y se practica, particularmente en las zonas rurales.
El no pago de igual salario para igual trabajo pero inferior para la mujer que realiza labor idéntica a los hombres.
El no cumplimiento de las normas de higiene y seguridad ocupacional, las cuales se infringen alegando altos costos que demanda su aplicación.
Burla de garantías mínimas como el salario mínimo de ley, la prima por trabajo en jornada nocturna, prolongación de la jornada de trabajo, el cierre de establecimientos en domingos y días feriados, etc.