Sobre el Derecho americano del trabajo, el Dr. Alburquerque señala disposiciones de la OIT: en aplicación a lo recomendado por el Acta de Chapultepec firmado el 8 de marzo de 1945 para clausurar la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, se aprobó en la novena Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá la Carta Interamericana de Garantías Sociales en 1948, con el propósito de conocer ″los principios fundamentales que deben amparar a los trabajadores de toda clase″ y fijar el ″mínimum de derechos de que ellos deben gozar en los Estados americanos″.
La carta enuncia los principios básicos que deben regir las relaciones de trabajo:
El trabajo es una función social.
A trabajo igual debe corresponder igual remuneración.
Derecho de los trabajadores de recibir educación profesional.
Posibilidad para el trabajador de tener una existencia digna y derecho a condiciones justas.
Irrenunciabilidad a los derechos reconocidos por la ley en favor de los trabajadores.
Garantías mínimas que deben ser reconocidas a los asalariados, tales como la duración máxima de la jornada: 8 horas diarias y 44 por semana.
Remuneración extraordinaria para el trabajo nocturno y para el que se realice en horas suplementarias (horas extras).
Descanso semanal remunerado.
Vacaciones anuales remuneradas en días hábiles.
Prohibición del trabajo para los menores que no han cumplido 14 años de edad.
Salario mínimo fijado por el Estado.
Participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
Pago del salario en efectivo e inembargabilidad del mismo.
Estabilidad en el empleo y justas causas de separación.
Prohibición del trabajo nocturno de la mujer.
En adición a la carta y con igual naturaleza, cabe mencionarse:
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la cual trata en términos generales sobre varios derechos económicos y sociales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada el 7 de septiembre de 1977 y ratificada por resolución No. 739 del Congreso Nacional el 20 de diciembre del mismo año, la cual se eleva al rango de tratado internacional y que incluye particulares disposiciones sobre el derecho de asociación y sobre el trabajo forzoso, complementada en 1988 por el Protocolo de San Salvador.
La Carta Democrática Interamericana del 2001, que en su artículo 10 invita a los Estados a aplicar las normas laborales básicas de la OIT, tal como están consagradas en la declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo y en convenios afines.
La existencia de estos instrumentos sirve de soporte al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual cuenta con dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con facultad para recibir denuncias de particulares sobre violación de derechos humanos, incluidos los laborales y para someter casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene competencia para conocer expedientes relativos a la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyas decisiones deben ser cumplidas por los Estados miembros y en caso de los Estados no dar cumplimiento al fallo, la asamblea de miembros discutirá el asunto y, aunque carece de potestad para para adoptar resoluciones coercitivas, sus decisiones tendrán un considerable peso político y moral frente a la opinión pública.
Dentro del marco de la OEA se ha establecido el Sistema Interamericano de Trabajo, conformado por la Conferencia Interamericana de Trabajo y sus órganos asesores:
El Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laborales (COPTAL), integrado por funcionarios de los ministerios de trabajo.
El Consejo Sindical de Asesoramiento Técnico (COSATE), formado por representantes de las confederaciones nacionales de trabajadores.
La Comisión Empresarial de Asesoramiento Técnico en Asuntos Laborales (CEATAL), compuesto por representantes de las organizaciones de empleadores.
La conferencia debe reunirse ordinariamente cada cuatro años como mínimo y extraordinariamente cuando lo resuelva la asamblea general de la OEA o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. El objeto de tal reunión gubernamental es examinar asuntos técnicos relacionados con el desarrollo socio-laboral, y sus resoluciones son simples recomendaciones dirigidas a los organismos internacionales, los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.