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lunes, 7 de marzo de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Clasificación IV

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Sobre los decretos y los reglamentos, el Dr. Alburquerque nos explica que son medios más elásticos y flexibles que la ley, mediante los cuales el Poder Ejecutivo interviene, según las circunstancias, para regular tal o cual aspecto de la relación de trabajo. Se trata de detalles y soluciones particulares que difícilmente puedan ser contemplados en una ley de carácter general, lo mismo que con reglas de carácter técnico que en ocasiones deben ser utilizadas en la disciplina. El carácter concreto del derecho del trabajo obliga a utilizar tales recursos.

El 1 de octubre de 1993, el Poder Ejecutivo dictó el Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, con el cual se unifican todas las disposiciones reglamentarias concernientes al trabajo asalariado. En su artículo 99, este decreto deroga expresamente otros decretos y reglamentos dictados con posterioridad al Código de 1951 y en él pueden apreciarse las siguientes normas:

Disposiciones que regulan en detalle aspectos generales del Código de Trabajo:

Las que se refieren a los carteles de horarios y registro de horas extraordinarias trabajadas.
Las que se refieren al cartel de vacaciones.
La distribución y el pago de la propina.
La contratación de trabajadores a domicilio.

Reglas de carácter técnico:

Los procedimientos para calcular el salario promedio para fines de auxilio de cesantía.
Determinar la suma a pagar por concepto de la omisión del preaviso, del periodo de vacaciones y de la participación individual en los beneficios de la empresa.

Determinar el valor de la hora normal de trabajo para establecer la suma que debe pagarse por concepto de horas extras y de horas trabajadas en la jornada nocturna.
El mecanismo a seguir para la determinación del salario de navidad.

Preceptos que tienen por objetivo disipar cualquier duda en cuanto a la aplicación de una norma legal, como por ejemplo:

La aclaración de que por decisión unilateral o por acuerdo entre las partes, el empleador puede pagar por concepto de salario de navidad una suma mayor al tope fijado en la ley.

La precisión de que el plazo establecido en el artículo 488 del Código no tiene aplicación cuando se trata de las notificaciones correspondientes a la demanda introductoria de instancia, al recurso de apelación o al recurso de casación. 

La que declara qué debe entenderse por la expresión ″alguacil del tribunal que conoce el caso″.