BUSCAR EN NUESTRA PAGINA

Header Ads

lunes, 11 de abril de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las fuentes autónomas II

0 comments
Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

Mediante la concertación social son establecidos acuerdos entre empleados y empleadores con la participación del Estado. 

Promovido y coordinado por la Conferencia del Episcopado de la Iglesia Católica, en República Dominicana se inició a partir de marzo de 1985 un proceso de diálogo en cuyas reuniones se comenzó la discusión de dos puntos de una agenda previamente elaborada, el salario y la seguridad social, sin poder llegar a conclusiones definitivas. En 1988 el diálogo tripartito  logró sus frutos, llegando las partes al consenso que produjo los siguientes resultados:

Extender la cobertura del Seguro Social a los familiares de los trabajadores.

Aumentar las exenciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta para beneficiar a los sectores de la población de más bajos ingresos,

Incrementar el salario mínimo de ley.

Modificar los límites impuestos a la concesión de la regalía pascual.

Revisar los artículos 69 y 78 del Código de Trabajo sobre terminación unilateral del contrato de trabajo.

Fortalecer el carácter tripartito de las instituciones u organismos oficiales en que participaban los actores sociales.

Solicitar al Instituto Dominicano de Seguros Sociales el aumento de las pensiones de los jubilados.

Crear un secretariado permanente para que sirviera de apoyo a futuras discusiones.

Debido al incumplimiento de la mayor parte de esos acuerdos, los mismos fueron incluidos, junto con otros nuevos en el acuerdo tripartito celebrado el 8 de septiembre de 1990, lo que evitó una huelga general que había sido convocada para el día 10, lográndose en esa ocasión los siguientes acuerdos:

La modificación de la ley del Impuesto Sobre la Renta para exonerar el pago del mismo a los trabajadores con salario menores a tres mil pesos.

Modificación de la ley de Seguros Sociales  para ampliar la cobertura del sistema para los hijos menores de edad y las esposas de los asegurados.

La reforma de la legislación laboral que, tras nuevas discusiones efectuadas durante los años 1991-1992 y 1993, dieron como resultado el nuevo Código de Trabajo y el reglamento para su aplicación.

Los acuerdos que puedan lograrse en la concertación no tienen la fuerza de una ley ni son obligatorios para las organizaciones profesionales que las firman y sus representados, y la ejecución de lo acordado dependerá de  en gran medida de la buena voluntad de los participantes en el pacto social y la de sus representados, lo que no impide que la concertación pueda contribuir a la evolución del Derecho del trabajo, especialmente cuando interviene una opinión pública que espera soluciones y reclama responsabilidad a los actores sociales en el mantenimiento de un clima de paz y desarrollo.