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lunes, 25 de abril de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Las fuentes internacionales

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Entre las fuentes internacionales del Derecho del trabajo dominicano, el Dr. Alburquerque señala: las normas de la OIT y otras fuentes internacionales. Las normas de la OIT son: convenios y recomendaciones, procedimientos de control, y las quejas y reclamaciones.

Convenios y recomendaciones son instrumentos aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo, en la cual los delegados de los Estados votan individualmente según su criterio personal y en donde la decisión es adoptada por el voto de las dos terceras partes de los delegados presentes.

La Conferencia solo puede discutir y adoptar una norma internacional de trabajo cuando el tema figura en el orden del día, el cual es fijado por el Consejo de Administración, aunque en ocasiones decide incluir un punto  de agenda a ser conocido en la próxima reunión.

El texto de una futura norma internacional es habitualmente discutido en las reuniones de dos años consecutivos, para lo cual la Oficina Internacional del Trabajo prepara varios informes basados en las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones profesionales. Para los casos de especial urgencia o ante circunstancias extraordinarias, la mayoría de los tres quintos de los delegados presentes pueden decidir que el instrumento sea aprobado en una sola reunión.

Aprobada la norma, la Conferencia decidirá si la misma adoptará la forma de un convenio o de una recomendación, instrumentos entre los cuales existe una diferencia: el convenio está destinado a la ratificación de cada Estado miembro, obligado jurídicamente a acatarlo y cumplirlo; la recomendación es solo una guía, la cual puede servir al Estado para tomar medidas legislativas en la materia cubierta por el instrumento. El gobierno de cada Estado debe someter a la autoridad competente el convenio y la recomendación en un plazo de doce meses después de clausurada la reunión de la conferencia. Ante circunstancias excepcionales, se extiende el plazo a dieciocho meses.

En  República Dominicana se hace la sumisión ante el Congreso Nacional precedida por un estudio comparado de la norma internacional con la legislación y las prácticas nacionales, con el objetivo de orientar al Poder Legislativo en su examen y decisión. 

La sumisión no obliga al gobierno a solicitar la ratificación del convenio ni tratar de convertir en ley la recomendación y, para cumplir con su obligación internacional, le basta expresar su opinión respecto al curso que debe darse a estos instrumentos y pedir, ya sea un voto positivo, la posposición de su conocimiento para una fecha posterior o que simplemente no se les considere.