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miércoles, 6 de abril de 2022

Tribunal Constitucional rechaza anular “El Barrilito” de los senadores

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SANTO DOMINGO: El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una ac­ción de inconstitucionali­dad en contra del Fondo de Gestión Provincial Senato­rial, conocido como “El Ba­rrilito”.

La alta corte argumentó que ese fondo no es suscepti­ble de ser atacado median­te una acción directa de in­constitucionalidad, porque no forma parte de los actos consignados por el legis­lador en el artículo 185.1 de la Constitución y artícu­lo 36 de la Ley 137-11 para ser impugnados ante el Tri­bunal Constitucional, en el ejercicio del control concen­trado.

“En efecto, se advierte que el Fondo de Gestión Provin­cial Senatorial, conocido co­mo “El Barrilito”, no es una ley ni un decreto ni un re­glamento, resolución u or­denanza, sino que se trata de un fondo público del que dispone el Senado de la Re­pública, creado con cargo al presupuesto general del Es­tado, auditado y fiscalizado mensualmente por los ór­ganos controladores corres­pondientes.”, indicó en la sentencia TC-00076-22, pu­blicada ayer.

La acción de inconstitu­cionalidad que procura­ba la nulidad de “El Barri­lito” de los senadores fue interpuesta por la Funda­ción Derecho, Educación, Ciudadanía y Democracia (Fundación DEECIR) y la señora Finetta A. Castillo Quiñones.

 “(...) es pertinente aclarar que no se trata de una ley, decreto, reglamento, re­solución ni ordenanza, si­no de un fondo de asisten­cia social del que dispone el Senado de la República, cuyos fondos provienen del presupuesto general del Es­tado y del cual se asigna a cada senador(a) un monto mensual, para ser utilizado por la Oficina Senatorial de sus respectivas provincias, en actividades de asistencia social e institucional, así co­mo para atender y dar res­puesta a las solicitudes de ayuda que reciben las co­munidades que represen­tan”, estableció el Constitu­cional.

El Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmi­sión presentado por la Pro­curaduría General de la Re­pública.

El TC detalló que en virtud del artículo 185, inciso 1) de la Constitución, la acción directa de inconstitucionalidad está reservada exclusivamente para impugnar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.