Sobre la aplicación de las normas del trabajo, el Dr. Rafael Alburquerque nos recuerda que las mismas son de orden público social, carácter que se deriva de la ″ratio legis″ (el alma de la ley), es decir, de la propia naturaleza de la norma laboral y de la necesidad de asegurar su cumplimiento, lo que conduce a la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de las ventajas concedidas por el Derecho del trabajo, naturaleza ″inderogable″ de las normas del trabajo expresamente reconocida por el principio quinto del Código de trabajo. Esta regla debe ser examinada desde tres vertientes:
La Irrenunciabilidad solo aprovecha al trabajador, ya que su finalidad es evitar que su debilidad económica y el estado de subordinación lo lleven a renunciar o a aceptar una limitación en los derechos que le otorga la ley a cambio de conseguir o preservar el empleo.
El principio de la Irrenunciabilidad se circunscribe a los derechos consagrados en la ley o estipulados en el convenio colectivo. Los derechos convenidos en el contrato individual del trabajo pueden ser renunciados por el trabajador o sufrir limitaciones como resultado de un acuerdo entre las partes, siempre que se respeten los umbrales mínimos fijados por la ley o por la firma de un nuevo convenio.
La doctrina admite que la regla de Irrenunciabilidad es aplicable en el momento de formarse el contrato de trabajo, y cualquier acuerdo de renuncia o limitación de los derechos del trabajador mientras se ejecuta el contrato será afectado de nulidad. Por su parte, algunos autores discrepan en cuanto a la validez de la renuncia que se produce después de la terminación del contrato.
Opina el Dr. Alburquerque que, si se acepta que la prohibición de renunciar a los derechos tiene su fundamento en un presunto vicio del consentimiento, la renuncia con posterioridad al contrato será admisible por no existir la situación de subordinación que impide al trabajador expresar libremente su voluntad, la jurisprudencia mantiene este criterio. El impedimento de renunciar a los derechos que la ley reconoce al trabajador es admisible después de terminado el contrato de trabajo y la renuncia solo es válida si es producto de la voluntad libérrima, ajena a toda presión del empleador.
La renuncia carecerá de eficacia jurídica aunque se produzca después de terminado el contrato, en los casos siguientes:
Si los derechos renunciados se encuentran en el patrimonio del trabajador. La Corte de Casación admite la renuncia a partir de la extinción del contrato de trabajo y hasta que intervenga una sentencia definitiva con autoridad de la cosa juzgada que los confirme.
Si se considera que la prohibición tiene su fundamento en el carácter de orden público de los derechos que la ley reconoce al trabajador.
Sobre la aplicación de las normas del trabajo, en una próxima entrega trataremos dos aspectos: la regla de la condición más beneficiosa, y las normas de trabajo en el espacio.