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lunes, 9 de mayo de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Fuentes internacionales III

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez.

Acerca de las quejas y los reclamos, el Dr. Alburquerque nos explica que las quejas son presentadas por un Estado contra otro  si considera que este último no cumple satisfactoriamente las normas de un convenio, siendo admisibles sólo si los dos países han ratificado el convenio objeto de la queja.

Si el Consejo de Administración considera  la queja admisible, la transmitirá al gobierno  aludido y le pedirá que presente sus observaciones y, si el Consejo no considera pertinente la transmisión de la queja o no recibe una respuesta adecuada en un plazo prudente, puede designar una comisión de encuesta con mandato para examinar la cuestión y ofrecer un informe sobre su investigación. Este procedimiento también puede ser iniciado de oficio por el Consejo de Administración o en virtud de una queja elevada por un delegado ante la Conferencia Internacional del Trabajo.

El informe de la Comisión de Encuesta es publicado y comunicado al Consejo de Administración y a los gobiernos  involucrados en el caso. Dentro de los tres meses del informe, el gobierno afectado debe indicar si acepta o no las recomendaciones de dicho informe y, si no las acepta, puede someter la queja a la Corte Internacional de Justicia, la cual tendría la decisión final e irrevocable del caso.

Si las recomendaciones de la comisión no son cumplidas o si la sentencia de la Corte no es ejecutada, la Conferencia puede adoptar las medidas que estime convenientes para lograr conocer la negativa del Estado reclamante, pero en la práctica nunca se ha llegado hasta esa fase del procedimiento.

Las reclamaciones son reservadas para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y pueden ser presentadas ante la Oficina Internacional del Trabajo. Recibidas las mismas, el Director General las comunica al gobierno interesado y las somete al Consejo de Administración, que si las declara  admisibles forma un comité tripartito al cual encarga de examinarlas.

Si se trata de un asunto concerniente a la libertad sindical, la reclamación es sometida al Comité de Libertad Sindical. El informe del Comité con sus conclusiones y recomendaciones se presenta al Consejo de Administración, el cual puede decidir la publicación de la recomendación conjuntamente con la respuesta del gobierno.