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lunes, 16 de mayo de 2022

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO: Otras fuentes internacionales

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

fuentes internacionales del Derecho dominicano del trabajo señaladas por el Dr. Alburquerque son los tratados y los instrumentos ″soft law″.

Tomando en consideración las partes que intervienen en un tratado, los mismos pueden ser multilaterales y bilaterales. El los tratados multilaterales intervienen varios Estados. En los bilaterales, los Estados firmantes son  solo dos.

Como resultados de los convenios que son aprobados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, los tratados multilaterales han perdido importancia en materia laboral, porque en la actualidad tal práctica es muy reducida, explica el Dr. Alburquerque, quien cita como ejemplo los tratados de carácter general que tocan algunos aspectos relacionados con el trabajo asalariado, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 27 de noviembre de 1969, modificado por resolución No. 739 del 23 de diciembre de 1977, en la cual se prohíbe el trabajo forzoso y se reconoce la libertad de asociación con fines laborales.

En cuanto a contratos bilaterales en cuestión de trabajos el país los ha suscrito con la República de Haití con fines de regular la contratación de trabajadores haitianos para prestar servicios en empresas agrícola-industriales radicadas en el territorio nacional, instrumentos que establecen el procedimiento que debe seguirse para la contratación de los nacionales haitianos y describen las empresas que pueden acogerse a sus disposiciones: 

Uno firmado el 5 de enero de 1952 y aprobado por resolución 3200 del Congreso Nacional del 5 de febrero del mismo año.

Otro similar fue suscrito el 21 de diciembre de 1959, votado por el Congreso Nacional el 24 de los mismos mes y año.

Un tercero fue concertado el 14 de noviembre de 1966, el cual expiró en 1971.

En los años 1978, 1979 y 1980 fueron celebrados acuerdos de contratación de trabajadores entre el Consejo Estatal del Azúcar y el gobierno de Haití, los cuales no pueden ser catalogados como tratados por no ser el CEA sujeto de Derecho internacional público.   

Más adelante nos explica el Dr. Alburquerque que, preocupados por dotar a la economía mundial de una dimensión social y debido a la imposibilidad de las organizaciones internacionales de establecer en sus instrumentos una cláusula social vinculada con el comercio internacional,  se han originado diversos dispositivos en busca de políticas públicas  orientadas hacia la protección social y el respeto por parte de las empresas de los derechos fundamentales de los trabajadores, los instrumentos ″soft law″.

Estos instrumentos establecen normas sociales básicas y uniformes con vocación universal con fines de evitar la competencia desleal  que representa un país con una legislación laboral inadecuada y poco exigente, de modo que se abre una esperanza hacia un ″derecho del trabajo mundial″, constituido por un conjunto de garantías mínimas que todos los países deberían respetar. 

Sin embargo, el temor de que las normas de trabajo sean utilizadas con fines comerciales y ponga en peligro las ventajas comparativas de cualquier país, privara estos dispositivos de fuerza ejecutoria y de que se les dé seguimiento a su aplicación por la vía de mecanismos de formación, integran una especie de ″detroit mou″ o ″detroit vert″, como le llama la doctrina francesa, pues su eficacia está sustentada en la promoción, participación y colaboración con la participación del Estado, de la sociedad civil, de las empresas y de la opinión pública. De estos mecanismos unos tienen su origen en decisiones de organizaciones internacionales, otros han sido decisión de la iniciativa privada.