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lunes, 6 de junio de 2022

Aplicación de las normas del trabajo II

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Por Águeda Ramírez de Rodríguez. 

La regla de la condición más beneficiosa, contenida en el artículo 19, acápite octavo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y en el artículo 217 del Código de trabajo, debe ser examinada desde dos planos diferentes:

Los derechos que corresponden al trabajador derivados de la ley, el convenio colectivo, el contrato individual o los usos de la empresa no pueden ser menoscabados por una norma posterior.

Si la nueva norma es más favorable al trabajador, quedan modificadas de pleno derecho las ventajas que le son reconocidas por una situación concreta anterior. 

En virtud del carácter imperativo de la norma laboral, la nueva ley favorable al trabajador rige los efectos jurídicos que se produzcan bajo su vigencia, aunque los mismos tengan su origen en un contrato celebrado bajo el imperio de la antigua ley, pero no puede recaer sobre las actuaciones y los efectos jurídicos cumplidos antes de su fecha de vigencia. A tal respecto, el autor de la obra comentada, Dr. Rafael Alburquerque, cita el siguiente ejemplo: un despido ejercido antes del 17 de junio de 1992 está regulado por la ley de 1951, mientras las normas del código del 1992 se aplicarán al despido bajo su vigencia aunque el contrato haya nacido bajo el imperio de antiguo derecho.

Sobre las normas del trabajo en el espacio, el Dr. Alburquerque explica cómo los procesos de integración económica y el crecimiento y expansión de las empresas multinacionales han influido notablemente en el nacimiento de conflictos entre normas laborales de distintos países: un trabajador conviene en el extranjero un contrato de trabajo a ser ejecutado en República Dominicana y luego transferido a otro país, o un nacional es contratado en el territorio nacional y enviado a prestar servicio en el extranjero. En principio, la relación de trabajo se rige por la ley del lugar donde se ejecuta el contrato, en razón de la naturaleza territorial de las normas del trabajo ″lex loci executions″ (la ley del lugar donde se ejecuta la obligación) pero, si el derecho positivo nacional se aplica en todo lo concerniente a la reglamentación del trabajo y al procedimiento laboral, tres observaciones deben ser precisadas:

La capacidad de los contratantes al momento de celebrarse el contrato está sometida a su ley personal y la forma del contrato a la ley del lugar en donde se celebra: ″locus regit actum″ (los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su celebración).

Los interesados pueden de manera expresa acogerse a la ley más favorable al trabajador, aunque ésta tenga su fuente en un derecho extranjero, siempre que la relación envuelva algún elemento internacional, pero esta disposición de la norma más favorable solo incidirá sobre las disposiciones del derecho interno que sean de orden público social, sin que pueda atentar contra las leyes de policía del trabajo ni el orden público general.

Si por la especial circunstancia de la ejecución del trabajo es difícil y hasta imposible aplicar la ley territorial, corresponderá a las partes decidir la ley que regirá su relación, pero si éstas no lo han hecho, el juez determinará la ley aplicable buscando algún factor de conexión, salvo la existencia de un protocolo laboral emanado de los poderes públicos que defina su situación.

Las misiones diplomáticas están protegidas por la inmunidad que les concede la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas de 1961, por lo que, para el personal a su servicio,  tradicionalmente se sostuvo que no se aplicaban las disposiciones de las leyes de trabajo del país receptor.

 Tal criterio ha sido abandonado, y se advierte que el artículo 41, párrafo 1 de la Convención dispone que deben respetar las leyes y reglamentos del Estado ante el cual están acreditados, que incluye las normas del Derecho del trabajo con sus empleados, nacionales o extranjeros residentes, ya que se trata de una relación privada que debe conformarse  de acuerdo al derecho local, lo contrario constituye discriminación respecto a los demás trabajadores.